REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005754
PARTE ACTORA: DORYS VIRGINIA FERNANDEZ DE RINCÓN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS QUÍMICOS TECNOCHEM INC C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora DORYS VIRGINIA FERNANDEZ DE RINCÓN, cédula de identidad NºV-9.569.862, su apoderada judicial, abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.596, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada PRODUCTOS QUÍMICOS TECNOCHEM INC C.A., su apoderada judicial, abogada LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº56.277, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada PRODUCTOS QUÍMICOS TECNOCHEM INC C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES ONCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.11.000,00), a favor de la ciudadana DORYS VIRGINIA FERNANDEZ DE RINCÓN, cédula de identidad NºV-9.569.862, mediante cheque a nombre de la parte Actora, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de noviembre de 2012, a cuyos efectos ambas partes se comprometen a consignar por ante dicha unidad, diligencia dejando constancia del cumplimiento de la obligación establecida y copia simple de dicho instrumento de valor (cheque), mediante el cual se dé cumplimiento de tal obligación. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y bono único transaccional. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:



La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott


Parte Actora y su Apoderada Judicial



Apoderada Judicial de la parte Demandada