REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-F-2007-000157
PARTE SOLICITANTE: ciudadano DIXON ALFONSO SILGADO HERNANDEZ, mayor de edad, soltero y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados GILBERTO DE ABREU y SUSANA DA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.821 y 70.708, respectivamente.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2007, contentivo de la solicitud que por Inserción de Actas de Registro Civil, presentará el ciudadano Dixon Alfonso Silgado Hernández.-
En fecha 9 de julio de 2007, el Tribunal admitió la solicitud ordenando el emplazamiento mediante cartel, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 20 de noviembre de 2007, el alguacil JOSÉ FRANCISCO CENTENO, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal 110 del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2007, el apoderado del demandante consignó cartel de notificación, siendo agregado el 18 de diciembre de 2007.
El día 16 de febrero de 2008, compareció al Tribunal la ciudadana BETTY DEL CARMEN HERNANDEZ RACERO, asistida en el acto por el abogado GILBERTO JORGE DE ABREU REIS, a fin de exponer que “… mi hijo no se encuentra inscrito por ante ninguna autoridad civil, en virtud de que al momento del nacimiento no poseía cédula de identidad…”.
En fecha 1 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Dactiloscopia, y al Hospital Maternidad Concepción Palacios, los cuales fueron ratificados en fechas 18 de septiembre de 2009 y 31 de mayo de 2010, a los fines de poder dictar sentencia.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el apoderado judicial del demandante, abogado Gilberto de Abreu, solicito la devolución de los originales y desistió del procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado GILBERTO DE ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad para representar conjunta o separadamente al actor y para desistir, tal y como se desprende del poder apud acta presentado en fecha 12 de noviembre de 2007, que cursa inserto en el folio 10, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado por el referido apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
Con fundamento en la presente decisión, se acuerda la devolución de los documentos solicitados, previa consignación de los fotostatos, que quedarán en los autos previa certificación de la Secretaria de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento presentado en fecha 19 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la demandante, ciudadano DIXON ALFONSO SILGADO HERNANDEZ, identificados al inicio del presente fallo, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Arelis Falcón
En fecha de hoy 28 de noviembre de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón














SMC/AF/ak.-