REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 16 de noviembre de 2012.-
202º y 153º.-

EXPEDIENTE: AH15-S-2008-000174.

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MORA CUICA y CARMEN MARIA VEBEGAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.531.756 y V-18.004.090, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HAROLD VELÁSQUEZ, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MORA CUICA y CARMEN MARIA VEBEGAS HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELÁSQUEZ, todos antes identificados, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 15 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se ordenó darle entrada a la presente solicitud. En esta misma fecha, se exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 14 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORA CUICA y CARMEN MARIA VEBEGAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.531.756 y V-18.004.090, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELÁSQUEZ, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MORA CUICA y CARMEN MARIA VEBEGAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.531.756 y V-18.004.090, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSÉ ANTONIO MORA CUICA y CARMEN MARIA VEBEGAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.531.756 y V-18.004.090, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 15 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS SALAZAR.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
N° antiguo: 08/5448.-
AMCDM/CS/Yenny.-