REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 22 de noviembre de 2012.-
202º y 153º.-
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2006-000007.-
PARTE ACTORA: DAYANA ISABEL SANCHEZ REYES.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES JOHALNIL, C.A..-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reclamo Experticia).-
Con vista al escrito presentado en fecha 17 de Julio del 2012, por el ciudadano: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 80.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JOHANIL, C.A., mediante el cual impugna y reclama en contra de la experticia contable presentada en fecha 25 de Mayo del 2012, por la ciudadana: ZULLY ELENA CUELLO GAREJO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.062.424 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº: 23.248, al respecto el Tribunal observa:
En fecha 14 de Noviembre del 2011, comparecieron de forma voluntaria ante la sede de este Despacho, ambas partes del presente juicio, solicitando un acto conciliatorio, que se continuara la causa que se encontraba paralizada, que de mutuo acuerdo acordaban se designará un experto contable a los fines de realizar el cálculo de los intereses del monto adeudado por la parte demandada, y que de no dar cumplimiento la parte demandada, a lo acordado, la actora insistiría con el embargo preventivo.-
En fecha 10 de Enero del 2012, mediante auto el Tribunal ordenó suspender la paralización y en consecuencia la continuación de la causa.-
Por auto de fecha 13 de Enero del 2012, se designó como experta contable a la ciudadana: ZULLY ELENA CUELLO GAREJO, quién una vez notificada de su designación, aceptó el cargo en fecha 07 de Marzo 2012, prestando el juramento de Ley.-
En fecha 25 de Mayo del 2012, la experta contable designada presentó informe de experticia complementaria, constante de tres folios útiles y tres folios anexos.-
Para decidir este Tribunal observa:
La representación judicial de la parte demandada, expone en su escrito de impugnación y reclamo en contra del informe de la experta contable, es en virtud de que la misma se excedió en lo solicitado y acordado por ambas partes en el momento de la conciliación, ya que en ningún momento convinieron que se efectuara el calculo aritmético de los intereses convencionales al 1 % mensual del saldo deudor, que tampoco acordaron que los intereses moratorios fueran calculados a la tasa equivalente del Banco Central de Venezuela, que se efectuara la corrección monetaria durante el periodo comprendido entre la admisión y la fecha que se efectúe el cumplimiento de la obligación, ni que se tomara en consideración los índices inflacionarios del Area Metropolitana de Caracas.-
En relación a la experticia, como complemento del fallo, se observa que ésta tiene su fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinara la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las prueba, dispondrá que esta estimación la hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito”.
En todo caso de condenatoria según este artículo, se determinara en la sentencia de modo preciso, en que consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deben servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos; alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren ocurrido a dictar la Sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir, sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
En tal sentido, es importante señalar lo establecido en decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a través del fallo Número 2007-349 del 13 de febrero de 2007, caso: Euvirmedes José Díaz vs. Municipio Colón del Estado Zulia, delineó el procedimiento a seguir después de efectuada la impugnación o reclamo del informe pericial presentado por los expertos, por alguna de las partes, precisando lo siguiente:
“(…) realizada oportunamente la impugnación de la experticia complementaria del fallo por una de las partes, ello no significa que el juez de mérito le surja automáticamente la facultad para proceder a fijar oportunidad para el nombramiento de dos expertos, sustentando tal actitud conforme a lo dispuesto en el último aparte del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pues ante tal eventualidad el deber del juez de la causa debe ser el de analizar, juzgar y calificar los extremos que conforman tal impugnación, para lo cual podrá valerse de sus propias directrices vertidas en el cuerpo de la sentencia como parámetros para la realización de la mencionada experticia y si, sólo después de tales determinaciones, le surgen incuestionables elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima, entonces el juez, luego de oír a los dos (2) peritos de su elección, podrá fijar de manera definitiva la estimación, de lo cual se admitirá apelación, tal como lo indica el artículo comentado”.
Ahora bien, de la revisión del informe presentado en fecha 25 de Mayo del 2012, por la referida experta contable, se evidencia en el informe, que por un lado transcribe que fue lo que acordaron las partes en el acto conciliatorio celebrado en fecha 14 de Noviembre del 2011, esto fue: “… Segundo: Solicitamos de mutuo acuerdo se designe un experto contable, a los fines de realizar el cálculo correspondiente de los intereses del monto adeudado por la parte demandada; …” y por el otro manifiesta que le fue encomendada la misión relativa al cálculo aritmético de los intereses convencionales del 1 % mensual del saldo deudor como cantidad liquida y exigible, de plazo vencido, equivalente al “tipo de cambio que para el momento de la cancelación tenga estipulado el Banco Central de Venezuela”; la cantidad que sea calcula por concepto de intereses moratorios equivalentes en bolívares del saldo deudor al “tipo de cambio que para el momento de la cancelación tenga estipulado el Banco Central de Venezuela” calculados a la tasa máxima vigente en el mercado para la fecha en la mora ocurra, y la corrección monetaria durante el periodo comprendido entre la fecha de admisión de la solicitud de ejecución y la fecha en que se efectué el cumplimiento definitivo de la obligación.-
De lo anterior se desprende claramente, que la experta designada se extralimitó en su informe al efectuar indexación y el calculo de intereses convencionales, evidenciado que la experticia aludida se encuentra fuera de los límites acordados por las partes al momento de conciliar, es decir, no cumple con los parámetros que ellos solicitaron, por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar procedente en Derecho tal pretensión impugnativa. Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión y por fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, deberá ser ordenada la elaboración de una nueva experticia complementaria del fallo, que corrija el vicio denunciado y declarado procedentes, por lo que se designará un nuevo experto, a los fines de establecer de manera definitiva el quantum de los conceptos que acordaron las partes en el acta de conciliación voluntaria de fecha 14 de Noviembre del 2012, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos y consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso establecido, en virtud del imperandeclara:
PRIMERO: CON LUGAR el Reclamo interpuesto por el ciudadano LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JOHANIL, C.A,, en contra de la Experticia Contable presentada por la ciudadana: ZULLY ELENA CUELLO, en fecha 25 de Mayo del 2012.
SEGUNDO: Se fijan las Once (11:00 a.m.) del Quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que sea declarado definitivamente firme la presente decisión, a fin de tenga lugar el acto de nombramiento de experto contable.-
te exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS A. SALAZAR UGUETO
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
N° antiguo: 06/3089.-
AMCDM/CASU/casu.-
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