REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de año 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP11-X-2012-000031
JUEZ INHIBIDO: Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INHIBICIÓN (Fundamentada en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil)
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por Resolución de Contrato interpuso la Ciudadana MARÍA FATIMA DE ASCENCAO, contra los Ciudadanos LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO Y LUIS FRANCISCO LUNA RENGEL.-
En fecha 02 de Noviembre del Año 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asigno a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.-
En fecha 05 de Octubre del presente año, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se dictó Auto ordenando oficiar al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial remitir con carácter de urgencia copias certificadas de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 08 de Julio de 2010 en el Juicio que por Resolución de Contrato sigue la Ciudadana María Fátima de Ascencao contra los Ciudadanos Luís Oswaldo Arévalo Briceño y Luis Francisco Luna Rangel.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, se libró Oficio Nº 1532, al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, solicitando copias certificadas de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 08 de Julio de 2010, en el Juicio que por Resolución de Contrato sigue la Ciudadana María Fátima de Ascencao contra los Ciudadanos Luís Oswaldo Arévalo Briceño y Luís Francisco Luna Rangel.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, quien consignó copia del Oficio Nº 1532 debidamente firmado y sellado el día 12 de Noviembre de 2012.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se recibió Oficio Nº 684/2012, de fecha 11 de Noviembre de 2012, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se dictó Auto mediante el cual se ordenó agregar a los a las Actas del presente expediente el Oficio Nº 684/2012, de fecha 11 de Noviembre de 2012, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y se fijó oportunidad para decidir la presente Inhibición de conformidad con el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta presentada ante la Secretaría de ese Despacho, en fecha 22 de Octubre del año 2012, el Dr. RENAN JOSE GONZALEZ, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Examinadas las actas procesales cursantes al expediente este juzgador observa que con fecha ocho (08) del mes de Julio del año 2010 este Tribunal decidió mediante sentencia el mérito de la presente causa emitiendo en consecuencia opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida en el juicio, y siendo que tal opinión me hace incurso en la causal de inhibición prevista en el Artículo 82, causal 15 del Código de procedimiento Civil, por lo que me inhibo de seguir conociendo sobre la presente causa. ”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”
De los autos se observa, que la situación antes descrita conllevó al Juez inhibido a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa, es motivo suficiente para que en aras de una Administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: La Inhibición planteada por el Doctor RENAN JOSE GONZALEZ, Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Resolución de Contrato interpuso la Ciudadana MARIA FATIMA DE ASCENCAO contra los Ciudadanos LUIS OSWALDO AREVALO BRICEÑO y LUIS FRANCISCO LUNA RANGEL.-
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce 2012.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS SALAZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AMCdeM/CS/AS.-
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