REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: AH15-V-2003-000010


PARTE ACTORA: ROLANDO ALBERTO LUNAR TELLECHEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.483, representado Judicialmente por la Abogada CARMEN MIREYA TELLECHEA de LUNAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.601.-

PARTE DEMANDADA: CARMEN RIQUILDA AGULAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.151.096, y el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.-

MOTIVO DEL JUICIO: TACHA DE DOCUMENTO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
SISTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente proceso mediante acción que por TACHA DE DOCUMENTO incoara el Ciudadano ROLANDO ALBERTO LUNAR, contra la Ciudadana CARMEN RIQUILDA AGULAR DE LOPEZ y en contra del Ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 19 de Mayo de 2003.
En fecha 26 de Mayo de 2003, la Apoderada Actora Lucia Gómez de Delgado consignó los recaudos que acompañan la demanda.
En fecha 13 de Junio de 2003, se dictó auto de admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento de los Ciudadanos; Carmen Riquilda Aguiar de López y del Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, a fin de que comparecieran por ante este Tribuna a los 20 días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación.
En fecha 15 de Julio de 2003, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 04 de Agosto de 2003, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil Titular de este Juzgado dejo constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público el día 29/07/2003.
En fecha 06 de Agosto de 2003, la Ciudadana Juraima Jáuregui Araque en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dio por notificada.
En fecha 26 de Septiembre de 2003, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de haber practicado la citación al Registrador Primero del Municipio Baruta el día 24/09/2003.
En fecha 29 de Septiembre de 2003, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil titular de este juzgado dejo constancia de haberse trasladado en fecha 17/0972003 y 18/09/2003 con la finalidad de citar a la Ciudadana Carmen Riquilda Aguiar, siéndole imposible.
En fecha 15 de Octubre de 2003, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada Lucía Gómez de Delgado, mediante diligencia solicitó el desglose de la Boleta de Notificación y de la compulsa de la demandada Carmen Riquilda Aguiar.
En fecha 22 de Octubre de 2003, se dictó auto ordenando el desglose de la Boleta de Notificación y de la compulsa consignada en los autos, a fin de gestionar nuevamente la citación de la demandada Carmen Riquilda Aguiar.
En fecha 10 de Febrero de 2004, el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano Miguel Ángel Araya dejo constancia de haberse trasladado en fecha 03/02/2004 y 05/02/2004 a practicar la citación de la demandada Carmen Riquilda Aguiar, siéndole imposible.
En fecha 10 de Febrero de 2004, el Abogado Arquímedes Pens Torcat, Inpreabogado nº 4.865 en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada Carmen Riquilda Aguiar de López, mediante diligencia consignó instrumento poder que acredita su representación, y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 12 de Febrero de 2004, el Apoderado Judicial de la co-demandada Carmen Riquilda Aguiar de López, Abogado Arquímedes Pens Torcat consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 09 de Marzo de 2004, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada Lucía Gómez de Delgado, mediante diligencia solicitó la reposición de la causa al estado de citación de todos los demandados.
En fecha 17 de Marzo de 2004, los Abogados Hedí Méndez Naranjo, Ysabel Carrera y Maritza Parra González, Inpreabogado Nº 32.121, 62.091 y 83.855 respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana Trinidad América Betancourt, parte co-demandada en la presente causa, consignaron escrito de Cuestiones Previas e instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 25 de Marzo de 2004, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada Lucía Gómez de Delgado, consignó diligencia mediante la cual ratificó su solicitud de reposición de la causa al estado de citación de los co-demandados.
En fecha 13 de Abril de 2004, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada Lucía Gómez de Delgado, mediante diligencia ratificó su solicitud de fecha 25 de Marzo de 2004, y solicito a este Tribunal acordara la reposición de la presente causa.
En fecha 02 de Julio de 2004, se dictó auto mediante el cual este Tribunal repuso la causa al estado de citar nuevamente a los co-demandados.
En fecha 09 de Julio de 2004, los Abogadas Lucia Gómez de Delgado y Magali Carolina Godoy Camero, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora consignaron escrito de reforma de demanda.
En fecha 17 de Agosto de 2004, se dictó Auto de admisión de la Reforma de la demanda, emplazando a la parte demandada.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, la Apoderada Actora, Abogada Lucía Gómez de Delgado, consignó los emolumentos necesarios. En esta misma fecha la apoderada Actora consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal pronunciamiento respecto a la Medida Cautelar solicitada.
En fecha 19 de Noviembre de 2004, se dictó Auto mediante el cual este Tribunal acordó y se libró Boleta de Notificación al Fiscal 100º del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, la Abogada Carmen Mireya Tellechea, Inpreabogado Nº 26.601, actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 19 de Noviembre de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Enero de 2005, el Alguacil titular de este Juzgado, Ciudadano Miguel Ángel Araya, dejo constancia de haber practicado la citación del Fiscal Nº 100, en fecha 12 de Enero de 2005. En esta misma fecha la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión sobre la presente causa.
En fecha 10 de Mayo de 2005, la Apoderada Actora Carmen Tellechea Inpreabogado Nº 26.601, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder a los Abogados Nicolás Dorta Chagir y Juan Héctor Zavala Muñoz, inscritos en el Inpreabogdo bajo los Nros. 21.990 y 19.697 respectivamente.
En fecha 10 de Mayo de 2005, la Abogada Carmen Mireya Tellechea, Inpreabogado Nº 26.601, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se pronunciara sobre la Medida Cautelar solicitada.
En fecha 06 de Junio de 2005, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada Carmen Mireya Tellechea, Inpreabogado Nº 26.601, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada del libelo de demanda, su auto de admisión y de su emplazamiento.
En fecha 06 de Junio de 2005, se dictó Auto mediante el cual acordó librar copias certificadas solicitadas por la Apoderada Actora.
En fecha 08 de Junio de 2005, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada Carmen Mireya Tellechea, Inpreabogado Nº 26.601, dejo constancia de haber de haber retirado cartel de notificación de fecha 02/06/2005. En esta misma fecha la Abogada Carmen Mireya Tellechea, Inpreabogado Nº 26.601, consignó copias simples del libelo de demanda y del Auto de admisión a los fines de su certificación y solicitó se procediera a la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Junio de 2005, el Ciudadano Oswaldo José Montilla, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado dejo constancia de haberse trasladado en fecha 14 de Junio de 2005 y haber practicado la citación de la Ciudadana Trinidad Betancourt en su carácter de Registradora, del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta, igualmente el día 15 de Junio de 2005, citó a la Ciudadana Carmen Riquilda Aguiar de López.
En fecha 16 de Junio de 2005, la Apoderada Actora; Abogada Luzmila Calcurián García, Inpreabogado Nº 44.974, mediante diligencia dejo constancia de haber recibido copias certificadas acordadas por este Tribunal en fecha 06 de Junio del mismo año.
En fecha 29 de Junio de 2005, el Abogado Arquímedes Pens Torcat en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada Carmen Riquilda Aguiar de López consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Julio de 2005, la Abogada Maritza Parra, Inpreabogado Nº 83.855, en su carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada Trinidad América Betancourt, consignó escrito de Cuestiones Previas.
En fecha 25 de Julio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Nicolás Dorta Changuir, Inpreabogado Nº 21 consignó escrito de alegatos.
En fecha 26 de Julio de 2005, el Apoderado Actor, Abogado Héctor Zavala Muñoz, Inpreabogado Nº 19.697, consignó escrito de alegatos.
En fecha 02 de Agosto de 2005, el Apoderado Actor; Héctor Zavala Muñoz, Inpreabogado Nº 19.697, consignó escrito de alegatos.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, el Apoderado Actor; Héctor Zavala Muñoz, Inpreabogado Nº 19.697, consignó escrito de Promoción de Pruebas, en la Articulación Probatoria de la Cuestión Previa.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, se dictó Auto admitiendo el escrito de pruebas consignado por el Apoderado Actor Héctor Zavala Muñoz, Inpreabogado Nº 19.697.
En fecha 05 de Octubre de 2005, la Apodera Judicial de la parte Actora, Abogada Luzmila Calcurián consigno escrito de conclusiones relativo a la incidencia de Cuestiones Previas.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, el Apoderado Judicial de la parte Actora Héctor Zavala Muñoz, Inpreabogado Nº 19.697, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado dictar sentencia en la incidencia de Cuestiones Previas.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la Apodera Judicial de la parte Actora, Abogada Luzmila Calcurián, consignó diligencia mediante la cual ratificó la actuación de fecha 08 de Noviembre de 2005.
En fecha 08 de Diciembre de 2005, la Apodera Judicial de la parte Actora, Abogada Luzmila Calcurián, Inpreabogado Nº 44.974, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado dictara sentencia sobre la incidencia de Cuestiones Previas.
En fecha 02 de Febrero de 2006, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Juan Héctor Zavala Muñoz, Inpreabogado Nº 19.697, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia sobre la incidencia de Cuestiones Previas.
En fecha 15 de Febrero de 2006, la Abogada Luzmila Calcurián, Inpreabogado Nº 44.974, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora solicitó se dictara sentencia sobre la incidencia de Cuestiones Previas.
En fecha 28 de Marzo de 2006, el Abogado Juan Héctor Zavala Muñoz, Inpreabogado Nº 19.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora solicitó al Tribunal se dictara sentencia sobre la incidencia de Cuestiones Previas.
En fecha 23 de Mayo de 2006, el Abogado Juan Héctor Zavala Muñoz, Inpreabogado Nº 19.697, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Actora solicitó a este Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de Mayo de 2006, la Juez Suplente Especial Rahyza Peña Villafranca se avocó a la presente causa y ordenó la notificación a las partes.
En fecha 19 de Junio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados en Ejercicio Nicolás Dorta Changuir y Luzmila Calcurián, Inpreabogado Nº 1.990 y 44.974 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, se dieron por notificados del auto de fecha 26/05/2006 y solicitaron la notificación de la parte demandada.
En fecha 27 de Junio de 2006, la Abogada Luzmila Clacurián, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se procediera a la notificación de la parte demandada en cuanto al avocamiento.
En fecha 07 de Julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, Ciudadana Carmen Riquilda Aguiar de López en la persona de su Apoderado Judicial Arquímedes Pens Torcat, y al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, del auto de avocamiento de fecha 26/05/2006. En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 08 de Agosto de 2006, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Abogados Nicolás Dorta Changuir y Luzmila Calcurián, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron a este Tribunal procediera a emitir pronunciamiento en la incidencia de Cuestiones Previas.
En fecha 03 de Octubre de 2006, el Abogado Juan Héctor Zavala, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la causa.
En fecha 09 de Octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual la Juez Titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Diciembre de 2006, el Abogado Nicolás Dorta Changuir, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se dictara pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 26 de Marzo de 2006, el Abogado Nicolás Dorta Changuir, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se dictara pronunciamiento correspondiente en la presente causa.
En fecha 30 de Mayo de 2007, la Abogada Luzmila Calcurián, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual ratificó la actuación de fecha 26/03/2007, presentada por el Abogado Nicolás Dorta e igualmente solicitó al Tribunal dictara pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, los Abogados Luzmila Calcurián y Nicolás Dorta Changir, mediante diligencia ratificaron sus actuaciones anteriores y solicitaron a este Tribunal dictara el pronunciamiento correspondiente en esta causa.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, los Abogados Luzmila Calcurián y Nicolás Dorta Changir, mediante diligencia solicitaron nuevamente pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 03 de Marzo de 2008, el Abogado Nicolás Dorta Changuir, Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante diligencia ratificó diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007.
En fecha 26 de Mayo de 2008, el Abogado Rafael González, en su carácter de Apoderado de la co-demandada Trinidad América Betancourt, consignó diligencia mediante la cual ratificó el escrito de Cuestiones Previas opuesta y solicitó a este Tribunal pronunciamiento sobre la incidencia.
En fecha 06 de Junio de 2008, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal de este Juzgado, Dra. Rahyza Peña, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de Junio de 2008, la Abogada Luzmila Calcurián, Apoderada Judicial de la parte Actora consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del avocamiento contenido en el auto de fecha 06/06/2008 y solicitó se procediera a la notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de Julio de 2008, se dictó Auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada; la Ciudadana Carmen Riquilda Aguiar de López, en la persona de su Apoderado Judicial; Abogado Arquímedes Pens Torcat y la Ciudadana Trinidad América Betancourt en cualesquiera de sus Apoderados Judiciales Maritza Parra Gonzalez, Hedí Méndez Naranjo o Isabel Carrera Machado. En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, la Abogada Luzmila Calcurián, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara el pronunciamiento correspondiente para que la causa continuara.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se dictó Auto mediante el cual la Juez Titular de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Abril de 2009, la Abogada Luzmila Calcurián consignó diligencia mediante la cual solicitó Tutela Judicial Efectiva y la continuación de la causa.
En fecha 29 de Abril de 2009, se recibió comunicación signada bajo el Nº 000229, de fecha 23/04/2009, emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de ordenar la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de Julio de 2009, la Abogada Luzmila Calcurián, Apoderada Actora, consignó diligencia mediante la cual se opuso a la solicitud de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de Julio de 2009, el Abogado Nicolás Dorta, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se desestimara la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 30 de Julio de 2009, el Abogado Nicolás Dorta, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante diligencia solicitó se desestimara la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, el Apoderado Actor Abogado Nicolás Dorta, consignó diligencia mediante la cual rechazó la petición de reposición de la causa solicitada por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de Febrero de 2010, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Nicólas Dorta consignó escrito mediante el cual rechazó la solicitud de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de Agosto de 2010, la Abogada Luzmila Calcurián, Apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual ratificó diligencia de fecha 22/02/2010 y solicitó Tutela Judicial Efectiva.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, el Abogado Nicolás Dorta, Apoderado Judicial de la parte Actora consignó diligencia mediante la cual ratificó las diligencias de fecha 22/02/2010 y 12/08/2010.
En fecha 25 de Abril de 2011, la Abogada Luzmila Calcurián, Apoderada Actora, mediante diligencia ratificó diligencia de fechas 22/02/2010, 12/08/2010 y 16/12/2010.
En fecha 10 de Agosto de 2011, la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada Luzmila Calcurián, solicitó se dictar el correspondiente pronunciamiento y que la presente causa continuara.
En fecha 11 de Enero de 2012, el Abogado Nicolás Dorta, Apoderado Judicial de la parte Actora ratificó una vez más las reiteradas peticiones.
En fecha 30 de Marzo de 2012, el Abogado Héctor Zavala, en su carácter de Apoderado Judicial de la pare Actora consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal dictara Sentencia.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Abogado Héctor Zavala, en su carácter de Apoderado Judicial de la pare Actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se le otorgara Tutela Judicial Efectiva a su representado.
En fecha 26 de Octubre de 2012, el Apoderado Judicial de la parte Actora; Abogado Héctor Zavala, consignó diligencia mediante la cual dejo constancia de que la representación Judicial de la pare Actora ha solicitado el presente expediente por ante el Archivo Judicial de este Circuito y se le ha informado que el mismo se encuentra en el Tribunal, igualmente dejo constancia de la última actuación.

II
MOTIVA

Vista la comunicación Nº 000229, de fecha 23 de Abril de 2009 proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Juzgado la Reposición de la causa al estado de ordenar que se practique la citación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el Artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y la nulidad de lo actuado con posterioridad a la admisión de la demanda, este Tribunal observa:

Nuestro máximo Tribunal en sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales en fecha 28 de Noviembre de 2008, estableció lo siguiente:
“…En este orden, la Sala advierte que el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala:

“La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.

Lo anterior evidencia que si bien es imprescindible la notificación de la Procuraduría General de la República respecto de cualquier demanda o medida preventiva o ejecutiva que afecte los bienes destinados a un interés público, la reposición de la causa por la falta de notificación de la Procuraduría General de la República contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sólo puede solicitarla dicho órgano en el tiempo oportuno a partir de que se encuentre en pleno conocimiento de la actuación presuntamente lesiva, o decretarlo el Juez de oficio, pero tal reposición no pueden solicitarla las partes en el juicio (Vid. Decisiones de la Sala Nos 3.524 del 14 de noviembre de 2005, caso: Procuraduría General de la República y 277 del 22 de febrero de 2007, caso: Marinteknik One, LTD, INC).”

Del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, se infiere que la ley le otorga la facultad al Procurador o Procuradora General de La República Bolivariana de Venezuela de solicitar la reposición en cualquier estado y grado de la causa en razón a la falta de notificación por parte de los funcionarios judiciales a la Procuraduría General de la República.
En este orden de ideas es menester citar el Artículo 10 de la Ley de Registro Público y Notariado, que establece que los Registros y Notarias carecen de personalidad jurídica, en vista de que la parte Actora acciono en contra de la Ciudadana Trinidad Betancourt en su carácter de Registradora del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda para la fecha de la interposición de la demanda.

Artículo 10:“Se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia, y es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación, organización coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarias del país…”

De acuerdo con el artículo antes citado los Registros Subalternos, no poseen personalidad jurídica por encontrarse adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que a su vez tampoco tiene personalidad jurídica, en razón a que es parte integrante de la República Bolivariana de Venezuela, quien es la única facultada para ser sujeto de relaciones procesales, y acciones que se propongan contra los Órganos del Poder Nacional. Ahora bien en el caso particular la parte actora incoó la presente acción de TACHA DE DOCUMENTO PRINCIPAL en contra de Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y la Ciudadana Carmen Riquilda Aguiar de López, en tal sentido siendo que el Mencionado Registro no posee personalidad Jurídica, la citación debió hacerse en la persona de la Procuradora General de República, y no a la Registradora. ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, este Tribunal a los fines de resguardar los derechos de las partes, el orden público y mantener el equilibrio procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda, en consecuencia se REPONE la causa al estado de citar a la Ciudadana CARMEN RIQUILDA AGUIAR DE LÓPEZ, y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que es la única que tiene personalidad Jurídica para ser sujeto de relaciones procesales que surjan en razón de acciones que se instauren contra Órganos del Poder Nacional como La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, Estado Miranda, y así se resolverá en el dispositivo del fallo.


III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena Reponer la causa al estado de citación de la Ciudadana Carmen Riquilda Aguiar de López y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en nombre del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda por cuanto la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela es la única facultada para ser sujeto de relaciones procesales que surjan en razón de acciones que se instauren contra Órganos del Poder Nacional y no el Registro Público.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO ACC.,

CARLOS SALAZAR.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.,