REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000177
Vistos los escritos de pruebas promovidos en fecha 15 de octubre y 06 de noviembre del presente año por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por los ciudadanos MANUEL OROLEARY CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO D’ASCOLI CENTENO, CAROLINA HIDALGO FIOL y BELKIS AMELIA ARANDIA RAMIREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.920, 59.308, 112.357 y 79.513, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, esta juzgadora en relación a la experticia promovida en el escrito de fecha 06 de noviembre de 2012, observa que la misma no se indico con claridad y precisión los puntos sobre la cual debe efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la misma.
En relación a las demás pruebas promovidas en los escritos de fecha 15 de octubre y 06 de noviembre de 2012, esta juzgadora por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la Inspección Judicial promovida este Tribunal acuerda librar Exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (que por distribución le corresponda), y remitir junto con oficio, a los fines de su evacuación, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.-
Este tribunal a los fines de la evacuación a la Inspección Judicial promovida por la parte actora le concede una prorroga de diez días de despacho conforme a lo establecido en el articulo 401 de Código de Procedimiento Civl. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. AURA M. CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACC.
Asistente que realizo la actuación: VHB
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