REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de Septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: ALCIDES FERNANDEZ BAUTISTA e ISABEL CRISTINA PRADO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 22.391.045 y 6.692.621.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN RIVERA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.685.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
Se inicia la presente procedimiento por Libelo de Demanda introducido por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Mayo de 2008, por los ciudadanos ALCIDES FERNANDEZ BAUTISTA e ISABEL CRISTINA PRADO OSUNA.
En fecha 09 de Julio de 20008, este Tribunal admite la presente demanda. Seguidamente se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 25 de Julio de 2008, la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas solicita que se realicen las correcciones acotadas en el escrito presentado y que una vez realizados le sea notificada.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal insta a la parte interesada a corregir la solicitud debido a la incongruencia en los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Así las cosas el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida
(Omissis)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin..."
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 24 de septiembre de 2008, fecha en la cual este Tribunal insto a la parte interesada a corregir la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido evidentemente mas de cuatro (04) años año, sin que exista actuación alguna por parte de los solicitantes a los fines de que sea sentenciada la presente causa, evidenciándose con esto una inactividad que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por DIVORCIO siguen los ciudadanos ALICIDES FERNANDEZ BAUTISTA e ISABEL CRISTINA PRADO OSUNA
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO




En esta misma fecha siendo las 9:39am se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO


AH16-F-2008-000120