REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000273
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 08-08-08, 30-07 y 22-10 del presente año 2012, el primero y el tercero por los abogados IDELFONSO ARAUJO, y OVIDIO PEREZ, y el segundo por la apoderada judicial de la parte demandada ANANI GUTIERREZ, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

DEL CAPITULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES: Las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa.
DEL CAPITULO III. PRUEBAS TESTIMONIALES: Las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho a fin de que los ciudadanos EDGAR PARELES, DAILY BLANDIN y ANERQUIS ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.030.463, 17.124.190, 20.799.652, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso. Igualmente se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a los ciudadanos OMAIRA MONTILLA y ALEXIS LUGO De ROSALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.357.019 y 3.838.156, para que comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 10:00 y 10:30 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DEL CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES: Las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa.
DEL CAPITULO II. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS; El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil prevee: “…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario” De lo anterior, claramente se constata que al momento de promover la prueba de exhibición de documento la promovente no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo antes trascrito, ya que la primera parte del artículo en comento, establece unos requisitos de admisibilidad para la variabilidad de la prueba.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos, se constata que el promovente, ni acompañó copia del documento cuya exhibición pretende, ni menciona los datos sobre el contenido del mismo, siendo que tales requisitos son trascendentalmente importantes, dado que si el documento no es exhibido en el plazo indicado por el juez, se tendría como exacto el texto del documento, en su defecto esta, se tendría como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara Inadmisible la prueba. Y ASI SE ESTABLECE.

DEL CAPITULO III. PRUEBAS TESTIMONIALES: Las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de que los ciudadanos WILLIAM ORDONEL BENITEZ, JONATHAN ZAPATA y BENJAMIN CASTELLANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.330.724, 14.898.499 y 4.826.206, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de noviembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000273