REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-S-2008-000066

SOLICITANTE: La ciudadana GLADYS COROMOTO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.115.366.
APODERADA DE
LA SOLICITANTE: La abogada en ejercicio Judith Contreras inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.232.
FISCAL
ACTUANTE: La Abogada Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Rectificación de Partida.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha quince (15) de Enero de dos mil ocho (2008), por la solicitante antes identificada, quien debidamente asistida por la Abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, solicitó la rectificación del Acta de Defunción que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Recreo del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 601 del Año 2007.

Alegó la solicitante que en el Acta antes referida, se incurrió en los siguientes errores: 1.- Se menciona que deja una hija, siendo lo correcto deja un hijo. 2.- Se identificó a su hijo como HEIDERBERT; siendo esto incorrecto ya que su verdadero nombre es: HEIDERLBETH JOSÉ. Fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Previa la consignación de los documentos fundamentales, este tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, admitió la presente solicitud, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y librar cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 11/03/08 se traslado a la sede del Ministerio Público a fin de practicar la notificación antes indicada.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2008 se dejó constancia por secretaria que se libro el respectivo cartel de emplazamiento.

Por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

Posteriormente por auto de fecha doce (12) de julio de 2012, se acordó notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que emitiera opinión sobre la presente causa, librándose al efecto senda boleta de notificación. Practicada la notificación del ciudadano Fiscal, este mediante diligencia presentada en fecha dos (02) de octubre de 2012 manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

Efectuada la publicación correspondiente, sin que ningún tercero interesado formulara oposición alguna y citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

La solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud; copia de la cédula de identidad del ciudadano Eduardo José Ascanio, la cual al no ser impugnada por persona alguna se le tiene como fidedigna; partida de nacimiento numero 147 de fecha 18/01/2005, y acta de defunción del ciudadano Eduardo José Ascanio, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil El Recreo, bajo el Nº 601 del Año 2007 y por cuanto los mismos se evidencia que emanan de entes públicos se les tienen como fidedignos.

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción del ciudadano Eduardo José Ascanio y por cuanto no hubo oposición alguna de terceros al respecto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder a la rectificación solicitada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Eduardo José Ascanio, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.735.174, presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO ASCANIO, antes identificada, en consecuencia rectifíquese dicha acta en los términos siguientes:

PRIMERO: Donde se lee; DEJA “UNA HIJA”, debe leerse DEJA “UN HIJO”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Donde se lee; “HEIDERBERT”, debe leerse “HEIDERLBETH JOSÉ”, que es lo correcto.

Queda así rectificada el Acta de Defunción del ciudadano Eduardo José Ascanio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta Nº 601, de fecha Quince (15) de Octubre de 2007, emanada por La Jefatura Civil El Recreo, Parroquia El Recreo del Área Metropolitana de Caracas, particípese del presente fallo a las autoridades competentes una vez quede firme la misma, a los fines indicados en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En cuanto a la solicitud de corrección del acta de defunción, respecto al particular donde se indicó que el De Cujus “deja Un Hijo de nombre HEIDERBERT” siendo que el mismo deja Dos hijos de nombres: HEIDERLBETH JOSÉ y EDUARDO JOSÉ”, este Tribunal nada tiene que proveer por cuanto de la simple lectura efectuada al acta de defunción Nº 601 se observa que la misma fue expedida en fecha 15 de octubre de 2007, y el acta de nacimiento Nº 5373 fue expedida en fecha 26 de octubre de 2007, evidenciándose que para el momento en que fue levantada el acta de defunción de Eduardo José Ascanio este solo dejaba un hijo, a cuyo efecto la solicitante deberá observar las normas y procedimientos que se encuentra debidamente establecidas en la ley para la inserción de dicha acta. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/JAP