REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH19-X-2012-000093
PARTE ACTORA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro., reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 26 de marzo de 2008, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 11 de junio de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Pro., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00079723-4.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA CALLES DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-747.999, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.200.-
PARTE DEMANDADA: TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE C.A., (TECNIMUEBLE C.A.) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 26 de diciembre de 1988, bajo el Nº 5, Tomo A-21, modificados posteriores sus Estatutos según Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2004, e inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 27 de abril de 2004, bajo el Nº 68, Tomo A-9., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09027243-7.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
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Con vista al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-M-2012-000589, en el que DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., solicita la EJECUCIÓN de la HIPOTECA, constituida mediante documento registrado en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando inscrito bajo el Nº 34, folios 252 al 264, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, que fue anexado marcado “B”, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE C.A., (TECNIMUEBLE C.A.), en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO y MOUAYAD JORGE EL ZELAH EL ZELAH, identificados en autos, a fin que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de la Hipoteca objeto de ejecución, protocolizado en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando inscrito bajo el Nº 34, folios 252 al 264, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, que fue anexado marcado “B” del asunto principal del presente expediente, distinguido como AP11-V-2012-000589; así como documento registrado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº 7, folios 50, Tomo 26, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, que fue anexado marcado “C”; y certificación de gravamen del referido inmueble marcado “D”. En virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“… Un lote de terreno de forma irregular y las mejoras sobre el construidas, distinguido con la sigla B, integrante de la Urbanización Alto Prado, en el Sector la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicado a la margen izquierda de la Avenida Los Próceres, con las mejoras de un Edificio para uso comercial de aproximadamente DOS MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DÈCIMETROS (2.097,95 Mts2), el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (957,50 Mts29. Dicho lote de terreno y las mejoras sobre el construidas están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Nº 1, de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (38,75 Mts) aproximadamente; SUR: En línea quebrada con terrenos que son o fueron de Francisco Cannistra, en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts) aproximadamente y en parte con Avenida Los Próceres, en una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) aproximadamente; ESTE: Con la Avenida Principal de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 Mts) aproximadamente y OESTE: Con terrenos pertenecientes al LOTE “A” de la empresa Inversiones Alto Prado C.A., (INAPCA) en una extensión de ocho metros (8 Mts) aproximadamente y en par con terrenos que son o fueron de Francisco Cannistra, en una extensión de treinta y cuatro metros (34 Mts) aproximadamente. …”




Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil TÈCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE C.A., (TECNIMUEBLE C.A.), según documento debidamente Registrado en fecha 11 de noviembre de 2009, por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrito bajo el número 34, Tomo 18, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en tal sentido, se ordena Oficiar lo conducente a dicha Oficina de Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en el protocolo respectivo. Así se establece.

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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil TÈCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE C.A., (TECNIMUEBLE C.A.), DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:

“… Un lote de terreno de forma irregular y las mejoras sobre el construidas, distinguido con la sigla B, integrante de la Urbanización Alto Prado, en el Sector la Otra Banda, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicado a la margen izquierda de la Avenida Los Próceres, con las mejoras de un Edificio para uso comercial de aproximadamente DOS MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DÈCIMETROS (2.097,95 Mts2), el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (957,50 Mts29. Dicho lote de terreno y las mejoras sobre el construidas están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Nº 1, de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (38,75 Mts) aproximadamente; SUR: En línea quebrada con terrenos que son o fueron de Francisco Cannistra, en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts) aproximadamente y en parte con Avenida Los Próceres, en una extensión de seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) aproximadamente; ESTE: Con la Avenida Principal de la Urbanización Alto Prado Mérida, en una extensión de cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 Mts) aproximadamente y OESTE: Con terrenos pertenecientes al LOTE “A” de la empresa Inversiones Alto Prado C.A., (INAPCA) en una extensión de ocho metros (8 Mts) aproximadamente y en par con terrenos que son o fueron de Francisco Cannistra, en una extensión de treinta y cuatro metros (34 Mts) aproximadamente. …”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº: 745/2012. Asimismo se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 745-2012.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2012-000093
INTERLOCUTORIA