REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000450
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE ACTORA: JULIO MARTÍN VERENZUELA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.490.429.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558.
PARTE DEMANDADA: JOHANNA ISABEL KRISON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.202.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 02 de Mayo de 2012, fue presentado en el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 07 de Mayo de 2012, se dictó auto de admisión de la presente demanda, se ordenó la Notificación de la Vindicta Publica y se ordenó el emplazamiento de las partes para la celebración de los actos conciliatorios respectivos.
En fecha 21 de Mayo de 2012, se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación a la Vindicta Publica.
En fecha 30 de Mayo de 2012, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de la práctica de la notificación de la representación de la Fiscalía Publica.
En fecha 01 de Junio de 2012, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2012, previa solicitud de la parte actora, se ordenó el desglose de la compulsa de citación a los fines de tramitar el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de Julio de 2012, el ciudadano alguacil dejó constancia de la practicar de la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, se celebró el primer acto conciliatorio, con la comparecencia de la parte actora debidamente representada de abogado y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, así como del Ministerio Publico. En dicho acto la parte actora manifestó su interés de continuar con la demanda.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se anunció a las puertas del Tribunal, el segundo acto conciliatorio, al cual no compareció la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la representación del Ministerio Publico.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actas que conforman el presente caso se observa que la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno, no compareció para la celebración del segundo acto conciliatorio, lo cual hace necesario anallizar lo dispuesto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrilla del Tribunal)

“Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Negrilla del Tribunal)
Así las cosas observa este Juzgador, que la parte actora no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, para la celebración del segundo acto conciliatorio, situación esta que se encuentra subsumida y sancionada en las disposiciones anteriormente citadas, en consecuencia resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción del proceso y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demandada de Divorcio Contencioso contenida en estos autos propuesta por el ciudadano JULIO MARTÍN VERENZUELA LEÓN, ya identificado, contra la ciudadana JOHANNA ISABEL KRISON ZUÑIGA, se configuró la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los trece (13) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AP11-V-2012-000450
LGS/JGF/YonY