REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2003-000064
PARTE ACTORA: SNYDER KAROLIN MARTINEZ DE VIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.195.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALFREDO VIERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.303.314.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada las actuaciones que dieron lugar al juicio en fecha 9 de diciembre de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y correspondiendo el conocimiento a este Tribunal por distribución.
En fecha 12 de enero de 2004, se dictó auto de admisión, y se libró compulsa el 10 de febrero de 2004.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2004, la abogada Amanda de Viera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; y por auto de fecha 4 de marzo de 2004, se libró la respectiva boleta al Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2004, comparece el ciudadano Nelson Paredes, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó debidamente sellada y firmada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2004, comparece la ciudadana Norka Pérez de Medina, en su carácter de Fiscal 108º del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que nada tiene que oponer en la demanda.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2004, comparece el ciudadano Nelson Paredes, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó compulsa debido a que no pudo comunicarse con el ciudadano Oscar Alfredo Viera Hernández.
En auto de fecha 11 de mayo 2004, se libró cartel de citación al ciudadano Oscar Alfredo Viera Hernández y en fecha 10 de junio del mismo año, la ciudadana Maria Jazmín Urbina Lemos, en su carácter de secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2004, este Juzgado designó a la abogada Ledy Miriam Ramírez Suárez, como defensora judicial de la parte demandada y en esa fecha libró boleta de notificación a la defensora judicial designada.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2004, se ordenó librar compulsa a la defensora judicial, abogada Ledy Miriam Ramírez Suárez.
El día 21 de octubre de 2004, comparece la abogada Yarisma Pérez Aparicio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Alfredo Viera Hernández, y solicitó la acumulación, con expediente llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2004, la ciudadana Nelys Zacarías Salazar, en su carácter de Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa y libró oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remitiera a este Tribunal el expediente Nº 26.996.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2004, se revocó el auto de fecha 16 de noviembre del mismo año, y se continuó con la citación de la defensora judicial de la parte demandada, ciudadana Ledy Miriam Ramírez Suárez, librándose compulsa a la defensora judicial.
Por diligencia de fecha 13 de enero de 2005, el ciudadano Nelson Paredes en su carácter de Alguacil consignó debidamente firmada y sellada compulsa dirigida a la defensora judicial Ledy Miriam Ramírez Suárez.
En diligencia de fecha 21 de febrero de 2005, el ciudadano Oscar Alfredo Viera Hernández, en su carácter de parte demandada le confirió poder apud acta al abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco.
Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2005, se realizó el primer acto conciliatorio, en fecha 18 de abril de 2005, se realizó el segundo acto conciliatorio y en fecha 26 de abril de 2005, se realizó el acto de contestación a la demanda.
Asimismo en auto de fecha 26 de abril de 2005, se libró oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de ratificar el oficio de fecha 16 de noviembre y 13 de diciembre ambos del 2004, y que informe a este Tribunal el estado del expediente Nº 26.996.
Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2005, la abogada Amanda Salazar de Araujo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas.
En fecha 24 de mayo de 2005, se recibió la respuesta del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en la cual informa a este Tribunal que la parte demandada no ha sido citada.
Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de mayo de 2005, se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el apoderado de la parte demandada y se ordenó oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia, remitir el expediente Nº 26.996 a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2005, se libró boleta de notificación al ciudadano Oscar Alfredo Viera Hernández, en su carácter de parte demandada, a los fines de hacerle saber que se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2005.
En diligencia de fecha 21 de julio de 2005, el ciudadano Nelson Paredes en su carácter de Alguacil consignó debidamente firmado boleta de notificación al ciudadano Oscar Alfredo Viera Hernández, en su carácter de parte demandada.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2005, este Tribunal libró oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que remita el expediente Nº 26.996 a este Juzgado para realizar la acumulación en virtud que se declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 6 de diciembre de 2005, la ciudadana Ana Elisa González, en su carácter de Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2006, se recibió el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia y se realizó la acumulación tal y como lo ordenó la sentencia de fecha 30 de mayo de 2005.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte demandada, abogada Sergia Tineo, solicitó dejar sin efecto la acumulación, este Tribunal negó la solicitud por cuanto esto llevaría a un retardo innecesario en el juicio, asimismo también negó la solicitud de perención de la Instancia e indicó que la causa estaba en estado de contestación, la cual se llevaría a cabo una vez que se verificara la notificación de las partes del proceso.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el día 2 de junio de 2006, fecha en la que se dictó auto ordenando la notificación de las partes para la contestación de la demanda; la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana SNYDER KAROLIN MARTINEZ DE VIERA contra el ciudadano OSCAR ALFREDO VIERA HERNANDEZ, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, en virtud de haber transcurrido mas de seis (06) años, sin que las partes impulsaran la prosecución del juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-F-2003-000064
LEGS/JGF/Gustavo.-
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