REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001305
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
DENEB GABRIELA TOVAR FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.560.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
JHONNY BLANCO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.102.
PARTE DEMANDADA:
HAZEL BECSAMIR TOVAR FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.532.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
OMAR ENRIQUE CASIQUE BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.013.
-II-
NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN ESTOS AUTOS

El libelo de la demanda contiene el siguiente petitorio:
“….procedo a demandar por ante este competente Tribunal a la ciudadana HAZEL BECSAMIR TOVAR FAJARDO, ya identificada, para que convenga o sea condenada a lo siguiente:
PRIMERO: Una vez citada la demandada, convenga o le sea condenado por este Tribunal a: a) pagarle a mi representada el costo de mi cincuenta por ciento (50%) con respecto al valor del inmueble, es decir la suma de Bolívares QUINIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 550.000,oo), o b) que acepte que mi mandante le pague el costo de su cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble y se quede con él.
SEGUNDO: Con base a lo señalado en el artículo 588, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 799 ejusdem, pido se decrete la medida de secuestro de los bienes muebles que conformas o que se encuentran Denti del apartamento(inmueble) objeto de la presente demanda, toda vez que existe el riesgo manifiesto de que los mismos puedan ser vendidos, ya que la demandada tiene plena libertad para disponer de ellos, como lo son la Nevera, la Cocina, lavadora, televisores, horno micro hondas, juego de recibo, juego de comedor, los juegos de cuartos (el inmueble esta dotado de tres habitaciones), así como todo los utensilios utilizados en la cocina, etc..
TERCERO: Que le sea ordenado por este juzgado a la demandada, permitirle el ingreso a mi representada al inmueble objeto de la presente demanda, con la única finalidad de poder constatar el buen estado de los objetos muebles que se encuentren dentro, así como verificar el buen estado de conservación del inmueble y sus instalaciones.
CUARTO: En pagar la cantidad de Bolívares CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00) por concepto de daños y perjuicios, derivados de la acción por parte de la demandada, al sacar todas las pertenencias de mi mandante a la calle, así como el daño causado, al obligarla a tener que buscar de manera intempestiva un sitio para poder vivir y llevarse sus cosas.”
De la transcripción del PETITORIO, se desprende que el numeral SEGUNDO constituye la solicitud de una medida cautelar, en cuya virtud no forma parte de la pretensión, la cual esta constituida por las peticiones expuestas en los numerales PRIMERO, TERCERO Y CUARTO, de las cuales se deducen pretensiones distintas a la PARTICION entre ella el reclamo de DAÑOS Y PERJUICIOS, que necesariamente son tramitadas a través del juicio ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, tal cual fue acordado en el auto de admisión dictado en fecha 14 de noviembre de 2011 (folio 17).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
En fecha 14 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose en esa misma fecha la correspondiente compulsa de citación.-
En fecha 19 de Enero de 2012, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, dejó constancia que se traslado a citar a la ciudadana HAZEL BECSAMIR TOVAR FAJARDO, parte demandada en el presente juicio, siendo imposible lograr la práctica de dicha citación.
En fecha 09 de Febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
En fecha 05 de Marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de cartel, librándose dicho cartel de citación en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento civil.-
En fecha 27 de Abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó carteles de citación debidamente publicados en los diarios correspondientes.-
En fecha 30 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.-
En fecha 07 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual, se instó a la parte accionante a consignar los medios necesarios para el traslado de la secretaria al domicilio de la parte demandada.-
En fecha 28 de Junio de 2012, el demandado HAZEL BECSAMIR TOVAR FAJARDO otrogó poder apud acta a los abogados OMAR ENRIQUE CASIQUE BLANCO y SARA JOSEFINA DELGADO.
En la misma fecha 28 de junio fe 2012 diligencia por el abogado OMAR ENRIQUE CASIQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.013, la parte demandada se dio por notificad o (citado) en la presente causa.
El lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comenzó a computarse a partir del 28 de junio de 2012, exclusive, y transcurrió los siguientes días de despacho 29 de junio de 2012, 02, 03, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2012. -
En fecha 20 de Julio de 2012, la parte demandada por diligencia suscrita por su representación judicial, consignó escrito de contestación a la presente demanda.
Se abrió el lapso para la promoción de pruebas, transcurriendo en los siguientes días de despacho 01, 02, 03, 06, 07, 08,09, 10, 13, 14, 19, 20, 21, 24 y 25 de agosto de 2012.-
En fecha 25 de Septiembre de 2012, la parte actora por diligencia suscrita por su representación judicial, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, en la cual señaló que la parte demandada al momento de contestar la demanda no hizo oposición a la partición.-
En fecha 18 de Octubre de 2012, la parte demandada mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil, con seis anexos identificado de la “A” hasta la “F”.-
Como quiera que al vencerse el lapso de promoción de pruebas, no fueron agregados al expediente, por auto expreso, los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, para iniciar el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador como director del proceso, ordena agregar a los autos los mencionados escritos y en consecuencia acuerda notificar a las partes, haciéndoles saber que luego de verificadas en autos sus notificaciones, comenzara a verificarse el lapso establecido en el mencionado artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Exp. AP11-V-2011-001305
LEGS/JGF/Fatima C.-