REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2003-000041
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
MARTA ELENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.6.014.064.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO CARRILLO RIVAS y JOSÉ DÁVILA DÁVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.824 y 41.827, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
HILARIO OROZCO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.071.388.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda en fecha 13 de agosto de 2003, se libró boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público y Edicto a todas las personas que pudieran tener interés en la demanda. (f.25).
En fecha 6 de Septiembre de 2003, se dejó constancia de la correspondiente notificación del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2003, se dictó auto complementario del auto de admisión.
En fecha 20 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó un ejemplar de publicación en prensa.
En fecha 27 de julio de 2004, el Alguacil Adscrito a este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de las citaciones sin haber podido efectuar la misma.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, la ciudadana María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y acordó, a petición de la parte actora, la citación mediante carteles. Se libró el respectivo cartel en la referida fecha.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la parte actora no ha impulsado la citación del demandado desde la fecha 23 de agosto de 2004, oportunidad en la que se acordó la citación mediante carteles; asimismo se observa que entre la fecha 18 de octubre de 2010, ocasión en la que se ordenó librar nuevo cartel de citación y el día 25 de noviembre de 2011, actuación de diligencia de la actora; esta no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que entre las fechas 18 de octubre de 2010 y el 25 de noviembre de 2011, transcurrió más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoara MARTA ELENA RODRÍGUEZ contra HILARIO OROZCO DUARTE, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2003-000041
(29.001)
LEG/JGF/Eymi
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