REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2001-000003

Vistos el escrito y diligencias presentados el 25 de junio de 2012 y 17 de julio de 2012 por el doctor SIMÓN ARAQUE RIVAS, venezolano, abogado en ejercicio domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 3.031.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.303, actuando con el carácter de síndico definitivo de la quiebra de SEGUROS PROFESIONAL, C.A., mediante el cual formuló las peticiones siguientes:

1º la asignación de un nuevo número al expediente que contiene el juicio de simulación para diferenciarlo del expediente de la quiebra;

2º. La ejecución de la transacción celebrada entre las partes en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de a Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de marzo de 2012 y homologada el 25 de abril de 2012;

3º. Oficiar a la Alcaldía de Maracaibo para comunicarle la cesión a favor de la fallida de las pensiones de arrendamiento desde enero de 2001 hasta el 25 de abril de 2012, correspondientes al inmueble identificado con el No. 80-75, ubicado en la avenida 3E, entre calles 80 y 81, sector conocido como Valle Frío, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que le hizo INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A. en la referida transacción;

4º. Suspensión de la medida de anotación en la litis que pesa sobre dicho inmueble;

5º. Expedición de fotocopias certificadas.

El Tribunal, para decidir observa:

Vista la solicitud realizada, por el ciudadano SIMON ARAQUE, Síndico definitivo de la fallida, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por el sindico ciudadano SIMON ARAQUE, en tal sentido se ordena la apertura de un cuaderno separado mediante el cual se llevara todo lo concerniente al juicio de simulación aquí expuesto. En consecuencia se ordena la asignación de un nuevo número al referido expediente, dejándole a salvo el Nro principal

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para informarle sobre la celebración de la transacción de fecha 28 de marzo de 212, homologada el 25 de abril de 2012, que puso fin al juicio de simulación, así como también para informarle que la demandante INVERSIONES PIRELA GUERRERO, C.A., le cedió a la sindicatura de SEGUROS PROFESIONAL, C.A., las pensiones de arrendamiento adeudadas por dicha Alcaldía y devengadas por el inmueble objeto del juicio de simulación desde enero de 2001, hasta el 25 de abril de 2012, fecha de la homologación de la transacción, cuyo inmueble está ubicado en la avenida 3E, entre calles 80 y 81, identificado con el No. 80-75, en el sector conocido como Valle Frío, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con expresión que las partes acordaron que le ordenará a la mencionada Alcaldía que pague las pensiones insolutas directamente a la sindicatura de SEGUROS PROFESIONAL, C.A., a través del síndico definitivo doctor SIMÓN ARAQUE RIVAS o al mandatario que éste designe. Líbrese oficio.

TERCERO: Este Tribunal, también suspende a solicitud el Sindico de la fallida, la anotación de la litis dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 9 de octubre de 2002, y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio Nº 1089-2002, de la misma fecha y respondida por el Registrador Subalterno mediante oficio Nº 7850-1661, de fecha 15 de octubre de 2002, según las actuaciones que cursan en la Pieza I, folios 81, 82 y 84 de este expediente. Líbrese oficio.

CUARTO: Se ordena la expedición de las fotocopias certificadas solicitadas por el Síndico definitivo en su diligencia de 25 de junio de 2012, con inserción del presente auto.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR



En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR