REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2012.-
Visto el escrito de fecha 20 de Noviembre de 2012, presentada por el ciudadano DEIBIS THEIS, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.617.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 178.039, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO THEIS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.804.553, donde solicita un pronunciamiento claro, pronto y preciso sobre las formas y los medios que se utilizan para cubrir las necesidades de los acreedores, el Tribunal para proveer observa:
Una vez declarada la presente quiebra, se procedió a designar un Sindico a la empresa fallida, actualmente ocupado este cargo por el ciudadano (GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS), quien según lo estipula la ley, es el abogado de la masa de acreedores, y como tal, ejercerá las funciones en defensa de sus intereses, en tal sentido, es el Síndico, el encargado de la administración y control de la fallida, de pesquisar, buscar y localizar todos los bienes pertenecientes a la empresa fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A., para su posterior venta, del producto de lo obtenido de esas ventas, es de donde se procederá a pagar a todos y cada uno de los acreedores, (actualmente se sigue con las ventas de bienes), así mismo debe cumplirse previo al pago, con el proceso de calificación de las acreencias, el cual se encuentra en estos momentos, en estudio por parte del sindico designado, por ser facultad de éste, y en atención a esto último, este Juzgado, se ha encargado de remitir a la mayor brevedad posible, todas las acreencias presentadas en las actas de la presente quiebra (194 piezas de acreencias), a la sindicatura, por lo que actualmente se encuentra en ese proceso, y debido a que es un número considerable de acreedores, los cuales pasan de CINCUENTA Y TRES MIL (53.000), el proceso no ha sido fácil, según informaciones suministradas por la sindicatura, sin embargo, en aras de lo aquí expuesto, se ordena oficiar a la sindicatura, para que informe a todo aquel acreedor que requiera información, y la misma le sea suministrada de la forma mas expedita posible, por cuanto son ellos quienes actualmente se encuentran en calificación de acreencias. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-
ASUNTO: AP11-M-2010-000358.-