En el día de hoy viernes treinta de noviembre del año dos mil doce (30/11/2012), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Innominada de Restitución y participación, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Sede de la ASOCIACION CIVIL PROPATRIA, CARMELITAS CHACAITO, ubicado en la Calle 2, Edificio Unión Nº12, situado en la Parroquia Propatria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano JOSÉ LUIS MONTOYA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº11.157.151, y su apoderado judicial abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.128, a objeto de practicar la medida Innominada de RESTITUCIÓN y PARTICIPACIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el ciudadano JOSÉ LUIS MONTOYA GUTIERREZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO, sustanciado en el expediente N°AP11-0-2012-000136, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano OMAR HUMBERTO SALAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº9.027.328, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO, a quien inmediatamente el ciudadano Juez notifico de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó: “Voy a llamar al abogado de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO, Es todo.” Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y no haber oposición a la misma, este tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de restitución decretada. En este estado, compareció el ciudadano OMAR HUMBERTO SALAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº9.027.328, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO, asistido por el profesional del derecho Abogado YOBEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº150.165, ya notificados, el ciudadano Juez les cedió la palabra a lo cual expuso: “Acatamos la sentencia decretada por el tribunal de la causa. Es todo.” En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siguiendo los lineamientos del mandato ORDENA al notificado en su carácter de Presidente de la Asociación Civil para que proceda a restituir al ciudadano querellante en su condición de miembro integrante de la mencionada Asociación Civil y a su vez se le permita participar como candidato en los comicios electorales internos que tendrán lugar el próximo sábado 01 de Noviembre de 2012. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 06:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO).
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
EL NOTIFICADO PRESIDENTE,
OMAR SALAS HUMBERTO MORENO
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
|