En el día de hoy martes seis de noviembre del año dos mil doce (06/11/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Oficina ubicada en el piso 5, del Edificio OFICENTRO PADRE SIERRA, situado entre las esquina de Padre Sierra a Muñoz, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado GERALD BUENAVIDA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº39.377; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano NAHUM GORWITZ, contra el ciudadano WALTER VARGAS SALAZAR, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-001574, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y después de realizar todas las gestiones necesarias con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, compareció el ciudadano LUCIO BERNARDO ESPINO MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.774.379, a quien inmediatamente el ciudadano Juez notifico del a misión del Tribunal Ejecutor, a lo cual el notificado den conocimiento del contenido de la comisión, nos permitió el ingreso a la oficina objeto de la medida y manifestó: “Solo cuido la oficina el Sr. WALTER VARGAS, viene en camino. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, el ciudadano Juez le concedió un nuevo lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que comparezca el demandado. En este estado, siendo las diez horas de la mañana, compareció el por ante este Tribunal el ciudadano WALTER VARGAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº27.027.729, asistido por el Abogado GIOVANNI URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº56.580, a quien el ciudadano Juez notifico sobre la ejecución de la medida y le cedió la palabra a lo cual expuso: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda, tanto en los hechos alegados por ser ciertos como en el derecho invocado, y a fin de dar por concluido el presente procedimiento declaro expresamente que de manera consensual y voluntaria en mis plenas facultades rescindo el contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano NAHUM GORWITZ, plenamente identificado en autos, y doy por terminado en juicio incoado en mi contra, nada teniendo que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto y hago entrega de las llaves y oficina objeto de la presente medida decretada en el juicio, libre de bienes y personas, y además renuncio al lapso de comparecencia para hacer oposición al decreto y practica de la medida de secuestro toda vez que no existe fundamento legal para impugnarla y así lo declaro. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Acepto en todas y cada una de las partes el convenimiento propuesto por la parte demandada debidamente asistida por profesional del derecho de manera voluntaria y consensual, libre de apremio y coacción y en vista del se da por terminado el contrato de arrendamiento y por ende el presente procedimiento, acción y juicio recibo en nombre de mi representado antes identificado las llaves y el inmueble en cuestión libre de bienes y personas y en el estado en que se encuentra. Asimismo, le solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro, en virtud del convenimiento alcanzado en este acto y remita a la brevedad posible la comisión. Es todo.” En este estado, ambas partes expusieron: “Le solicitamos al Tribunal de la causa, se sirva impartir la homologación al presente convenimiento alcanzado en este acto. Es todo.” Vista la fórmula alternativa de resolución de conflictos y la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar el secuestro de y acuerda remitir la comisión al tribunal de la causa. Igualmente, ordena agregar al expediente copia simple de la cédula de identidad y del recibo del servicio de electricidad del mes de septiembre de este año. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:47 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
LUCIO BERNARDO ESPINO
(FDO.),
LA PARTE EJECUTADA Y
SU ABG ASISTENTE,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).