REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
Designada como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por reunión de fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), notificada en fecha treinta (30) de octubre del 2012, como Jueza Temporal de este Tribunal, según oficio Nº CJ-12-3110, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha seis (06) de noviembre del año Dos Mil Doce (2012) y en cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que la causa bajo estudio se encuentra extraviada, formalizándose dicha perdida el día cinco (05) de agosto del año 2009 por ante la Coordinación de Archivo del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito Bancario de esta Circunscripción Judicial, y a los fines de lograr la ubicación del mismo, el referido Departamento, ofició sobre la presunta perdida del expediente en cuestión a la Jefa de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº 0064 de fecha veintinueve (29) de julio de 2009. Igualmente, el Tribunal de la causa ordenó mediante auto de fecha 05 de octubre del año 2009 la reconstrucción del referido expediente y se hizo la debida participación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), según comunicación ordenada en oficio Nº 2009-235.
Asimismo, se evidencia que en fecha tres (03) de octubre del año 2009, compareció la ciudadana BERTHA ACOSTA DE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.513, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCIA FERRER DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.042.430, (propietaria de derechos equivalentes al 50% de la comunidad conyugal) y de sus hijos MARTA LUCIA BARRIOS DE RODRIGUEZ, ALBA LUCIA BARRIOS DE BORGES. ANGEL MARTIN BARRIOS FERRER, ALFREDO ARTURO BARRIOS FERRER y LUCIA DEL ROSARIO BARRIOS FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.821.285, V-5.224.094, V-5.976.254, V-6.135.248 Y V-7.884.151, respectivamente, todos coherederos de la sucesión de su causante ANGEL MARTIN BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 280.663, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas en fecha siete (07) de mayo de 1985; y solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal de la causa en virtud de la liberación de hipoteca del juicio en cuestión, tal como fue acordado mediante auto de fecha veintidós (22) de junio del año 2010.
En este sentido, se observa que previo a lo anteriormente mencionado, se constata de los autos que hasta la presente fecha no se ha logrado recaudar la suficiente documentación para la debida reconstrucción del expediente bajo estudio, por lo tanto, considera esta juzgadora que a los fines de darle cumplimiento a la resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, y para emitir pronunciamiento sobre el caso de marras, se requiere de mayores aportes probatorios, ya que las pruebas son el medio para obtener la convicción del Juez, y llegar a la verdad adjetiva, siendo que el presente expediente fue extraviado y hasta la presente fecha no se ha logrado dicha reconstrucción total, motivo por el cual, se le dificulta a este Juzgado dar cumplimiento a la Resolución antes mencionada. En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que una vez sea realizada la reconstrucción total del presente asunto, el mismo sea devuelto a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA
Nº Exp. 12-0001 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH16-V-1978-000001 (Tribunal Antiguo)
ANB/LZ/AA