REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

Caracas, 16 de noviembre de 2012


CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 22, Tomo 114-A Sgdo., en fecha 30 de octubre de 1975, en la persona de sus representantes ciudadanos ALEXIS BELLO y/o ALBERTO LEAMUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.729.079 y V- 428.177, respectivamente, en su condición de Presidente y Primer Director, respectivamente; y/o en la personas de sus apoderados judiciales FULVIO ÁVILA HERRERA, JUAN VICENTE ARDILA y VINICIO ÁVILA HERRERA, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.794, 7.691 y 5.060, respectivamente; y al ciudadano DELU HOLENDER BLAICHER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.066.114, y/o en la persona de su Defensor Judicial JOSE BERNARDO DI GIORGIO JAEN, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.423; que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN), expediente signado bajo el Nº 12-0037 nomenclatura de este Juzgado Itinerante, Nº AH11-V-1995-000010 expediente antiguo), sigue la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A, contra el ciudadano DELU HOLENDER BLAICHER, este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y en consecuencia, ordenó su notificación mediante cartel, el cual deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de ley de diez (10) días continuos, precluido el mismo se tendrán por notificadas las partes y se les concederán tres (03) días de despacho siguientes, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Este Dos con Sur 25 Edif. José Vargas (CTV), piso 12, Caracas, dentro de las horas de despacho, con el objeto de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Vencidos dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO






Exp. Nº 12-0037 (Tribunal Itinerante)
Exp. Nº AH11-V-1995-000010 (Tribunal Antiguo)
AV.-