REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 am constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a:”…apartamento identificado con el número 8, situado en la Calle Colombia y Panamerica, Edificio Cruma, piso 3, Parroquia Sucre, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, en compañía de la parte accionante Sarkis García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.485.876 debidamente asistido en este acto por el abogado Oscar José Damaso Gonnella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.206, Defensor Público Segundo con competencia Nacional en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a los fines de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Sarkis García contra Nelgica del Valle Redwan Guzmaz. Por cuanto el ciudadano Sarkis García, parte accionante en el proceso manifestó de manera verbal al Tribunal que el inmueble se encuentra deshabitado, la Juez Ejecutora se abstiene de designar Depositaria Judicial. A las puertas del edificio el Tribunal ve obstaculizado el acceso por tres ciudadanos que luego se identifican como Jorvinson Javier Rodríguez Díaz, José Rafael Rodríguez Díaz y Nelgica Del Valle Redwan Guzman, parte accionada en este amparo, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.724.954, 15.309.028 y 27.661.689, respectivamente, en tal virtud le notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión. La accionada Nelgica Redwan, manifiesta claramente al Tribunal que es la propietaria del edificio y de todos sus apartamentos, estar en conocimiento de la medida y de la presente acción y se opone rotundamente a su ejecución porque existe una apelación. Cuando se le permite acceso al Tribunal, éste sube al tercer piso y a las puertas del apartamento la Juez insta al Defensor Público, abogado Oscar Damaso, en su carácter de autos procede a conversar con la accionada, a los fines de concertar algún acuerdo o arreglo respecto a la entrega. Siendo las 12:15 pm, el Defensor Público, expone:” Solicito a la Juez se conceda un tiempo prudencial de espera para que se haga presente el abogado de la ciudadana Nelgica Redwan, de nombre Tony Cedeño y mientras tanto se evite la apertura de la puerta del apartamento. Vista la solicitud efectuada por el Defensor Público Segundo con competencia nacional en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, se concede un tiempo prudencial de espera. Siendo las 12:40 pm, se hace presente la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.390, a fin de asistir a la accionada, quien seguidamente expone: “ Me opongo formalmente a la ejecución del presente amparo constitucional por cuanto el mismo fue apelado en su oportunidad correspondiente, de igual modo fue escuchada ésta en ambos efectos por los Juzgados Superiores en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y estamos esperando que se pronuncien y dicten la decisión correspondiente, es evidente que la decisión no se encuentra definitivamente firme, es por ello que solicito a este honorable Tribunal se abstenga de practicar el presente amparo constitucional hasta tanto no sea dictada la sentencia correspondiente de los Tribunales Superiores Civiles. Nos comprometemos a entregar al Defensor Publico presente la documentación que avala la fundamentación expuesta, en el término de 24 horas y expresamente la ciudadana Nelgica Redwan se compromete a acatar y cumplir con la decisión. Es todo.” Seguidamente el abogado Oscar Damaso, en su carácter de Defensor Publico Segundo con Competencia Nacional en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, expone: “ Vista oposición formulada por la abogada asistente de la parte accionada esta delegación defensorial en representación del ciudadano Sarkis garcía , señala que según lo manifestado por la abogada asistente manifiesta que existe una apelación a la decisión de amparo constitucional oída en ambos efectos solicito que sea entregada copia de la diligencia de la apelación; del auto donde el Tribunal de la causa oyó la apelación. Solicito a este digno Tribunal suspenda la ejecución de la medida a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por la parte accionante atendiendo a los señalamientos esgrimidos y compromiso asumido por la parte accionada la Juez Ejecutora acuerda de conformidad y ordena el retiro del Tribunal a su Sede. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se concluye el acto siendo las 2:05 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Caribay Gauna.
La parte accionante
Sarkis García
Abg. Oscar José Damaso
Defensor Público 2do. en materia Civil y Administrativa
Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda
….La accionada y su abogada asistente
Nelgica Redwan
Abg. Thais Guillén
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3281-12 (Interno).
Exp. AP11-O-2012-000113 (Tribunal de la Causa).
CG/.