REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.021, a la dirección por él indicada: “…Sede de Petróleos de Venezuela, ubicada en La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital, Consultoría Jurídica “; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ” UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.670.440,04) suma ésta que comprende el doble de la suma establecida en el documento de transacción, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 151.858,18), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al diez por ciento (10%) de la suma liquida. Si la presente medida recayera sobre sumas liquidas, deberá ser practicada hasta por la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 911.149,11), suma ésta que comprende la cantidad liquida, mas las costas procesales ut supra señaladas”…”. Todo ello con motivo del juicio que por cobro de bolívares (intimación) sigue Banesco Banco Universal C.A contra Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO; C:A) y otros. Encontrándose el Tribunal en el área de recepción es atendido por el ciudadano Alejo Barrueco, en su condición de Jefe de Grupo de Seguridad, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente dicho ciudadano manifiesta a la Juez que debe esperar hasta ser atendido por el supervisor del Edificio. Siendo las 10:36, am, encontrándose aún el Tribunal en el área de recepción se presenta un ciudadano que manifiesta ser el Supervisor del Edificio, de nombre Robert Campos, a quien igualmente la Juez Ejecutora informa el motivo de la presencia del Tribunal. Posteriormente dicho ciudadano le informa a la Juez que será atendido por personal de la Consultoría Jurídica, por lo que conduce al Tribunal a un área de espera. Siendo las 10:45 am, se hace presente en la sala de espera la abogada Carolina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.104.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78846, en su carácter de Gerente Funcional de Litigios y Reclamos, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación el apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, expone: “Señalo para embargar ejecutivamente hasta alcanzar la suma de novecientos once mil ciento cuarenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 911.149,11), la acreencia que tiene la demandada Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO) en Petróleos de Venezuela S.A, código de proveedor SAP 100004769, cuyo número de RIF J07032806-1. Es todo”. En este estado la ciudadana Carolina Hernández, en su carácter de Gerente Funcional de Litigios y Reclamos, expone: “Solicito a la Juez conceda un tiempo prudencial para que en base a los procedimientos internos establecidos en esta Institución proceda a la verificación y posterior materialización de la medida, por cuanto dentro de mi competencia no esta el pronunciarse sobre disponibilidad de cantidades de dinero de ninguna empresa contratista que trabaje para PDVSA”. Es todo. Visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a embargar ejecutivamente hasta alcanzar la suma de novecientos once mil ciento cuarenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 911.149,11), sobre la acreencia que tiene la demandada Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO) con Petróleos de Venezuela, S.A, signado con el código de proveedor SAP 100004769, cuyo número de RIF J07032806-1 y atendiendo a la solicitud efectuada por la abogada Carolina Hernández, en su carácter ya expresado, acuerda que a partir de un lapso de cinco (05) días hábiles, este Juzgado se trasladará nuevamente a la Sede de esta Institución a los fines de retirar el cheque que debe emitirse a nombre del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta por la cantidad de novecientos once mil ciento cuarenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 911.149,11). Se deja constancia como número de Rif-G- 20000030-9, a los efectos legales pertinentes Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:25 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Antonio Beltrán Castillo
La Notificada

Abg. Carolina Hernández
Gerente Funcional de Litigios y Reclamos
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3293-12 (Interno)
Exp. AP11-M-2010-000281 (Causa)