En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo la Una (1:00PM.,), se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Cuarto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar y el apoderado de la parte actora Abogado Ángel Alvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte actora en la siguiente dirección: Sede principal del Banco Provincial, ubicado en la Avenida Andrés Bello de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de la SOLICITUD ANTICIPADA DE MEDIDA CAUTELAR que sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE PHELPS contra la Sociedad de Comercio NESTLE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado anda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A, la cual se sustancia en la solicitud N° AP11-S-2012-000017 llevado por este Tribunal y con el N° 12-3055, nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. Una vez en la Institución bancaria, se procede a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana que se identificó como OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.749.714, quien manifestó al Juez que ocupa el cargo de Gerente Administrativo en la referida entidad bancaria. En este estado el apoderado de la parte actora anteriormente identificado expone: “Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente Nº 01080019670100001997, a nombre de la Sociedad de Comercio NESTLE VENEZUELA S.A.., parte demandada hasta la cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.441.567,68), suma esta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar por el Tribunal comitente, es todo.”Acto seguido la notificada antes identificada expone: “ informo al Juez Ejecutor, que verificada la cuenta antes señalada por la parte actora se constato que efectivamente existe monto disponible para materializar el Embargo Preventivo, y que dicha cuenta corriente efectivamente pertenece a la Empresa demandada, es todo.” Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por la parte actora; así como la información obtenida del ente financiero declara preventivamente Embargadas la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.441.567,68), contenida en la cuenta corriente antes señalada y ordena al ente financiero resguarde la cantidad de dinero embargada y la coloque en la cuenta litigio para tal fin, y a disposición del tribunal de la causa. siendo las 1:30 pm., Concluye la presente actuación y se ordena el regreso a la sede.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
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