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En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado JONATHAN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.54-056, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local comercial ubicado en la segunda (2da) Avenida con Primera (1ra) Vereda de la Urbanización Monte Cristo, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, sigue la ciudadana PROVIDENCIA ACEVEDO DE SIMOZA, quien cedió y traspasó todos los derechos y acciones litigiosos a los ciudadanos CARMEN SIMOZA ACEVEDO y TOMAS SIMOZA ACEVEDO, contra la Sociedad Mercantil BODEGÓN MONTECRISTO, C.A. (antes denominada Abastos y Carnicería San Pedro, S.R.L.), en la persona de su Director ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero y a solicitud del apoderado actor se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-635.140, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser el demandado, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Principal de los Cortijos, frente al Super Dorsay, Galpón Enmanuel, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un local comercial ubicado en la segunda (2da) Avenida con Primera (1ra) Vereda de la Urbanización Monte Cristo, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, JONATHAN BECERRA, quien expone: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mis representados recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las seis (06:00) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO, JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO