REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo la Una y Treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del abogado PILAR BOTOMO LUCES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.329, apoderado judicial de la querellante funcionarial, ciudadana IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.390, en la siguiente dirección: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN, Oficina de Recursos Humanos, ubicada en la esquina de salas, piso 07, del Edificio Sede del referido Ministerio, ubicado de Ño Pastor a Caja de Agua, Municipio Libertador Distrito Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE suficientemente identificada, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN, bajo el Exp.- Nº 08-2201 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL donde ordenó librar Mandamiento de Ejecución Forzosa, de la Sentencia de fecha 02 de diciembre del 2008 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo del 2009, mediante la cual se declaro: “…Primero: Parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.168.390, representada por el abogado José Pilar Brotomo Luces, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.329, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio de Educación, hoy Ministerio del Poder Popular Para la Educación. Segundo: Se ordena al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, proceda a recalcular y cancelar las prestaciones sociales de la querellante y los intereses que correspondan, a partir de mayo de 1975 y hasta el 19 de julio de 1997. Tercero: Se ordena recalcular los intereses adicionales respectivos, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. Cuarto: Se ordena al nombrado Ministerio, proceda a calcular y cancelar los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones de la recurrente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de su egreso del órgano querellado, ello es, 01 de septiembre de 2005 (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el 1 de febrero de 2008, fecha efectiva de pago, en la forma prevista en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, capitalizado los intereses generados de manera mensual, bajo la fórmula de Interés Compuesto, expresada en la ecuación utilizada en la experticia complementaria del fallo, donde S es igual al saldo disponible (capital e intereses) para una fecha cualquiera; d es igual al número de días en el año de prestaciones sociales (365 o 366 si es bisiesto), n es igual al número de días del mes; t es igual a la tasa publicada en Gaceta Oficial por el Banco Central de Venezuela. Quinto: Se Acuerda practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión. Sexto: Se Niegan los demás pedimentos de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión…”. Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a la ciudadana FRANCYS GUANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.860, en su carácter de Directora del área de Egresos, del Ministerio de Poder Popular para la Educación, a quien se le leyó el presente mandato para ponerla en conocimiento de la misión del Tribunal. - En éste Estado, la notificada FRANCYS GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.870.860, en su carácter de Directora de Egresos del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, informa al Tribunal: “Me doy por notificada de la Sentencia dictada por el Jugado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 02 de diciembre del 2008 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo del año 2009, con respecto al pago de lo adeudado que establece en la sentencia, en los actuales momento el Ministerio no cuenta con recursos presupuestarios para hacer el pago inmediato, no nos estamos negando a pagar y se harán los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenando en el mandamiento de ejecución, para el ejercicio fiscal del año 2013 y con relación a el recalculo de prestaciones sociales se harán los tramites administrativos correspondientes, para realizar la cancelación del pago complementario de la diferencia por concepto de Prestaciones Sociales. Es Todo”.- Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona de la ciudadana FRANCYS GUANCHEZ en su carácter de Directora de Egresos, queda notificada con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por el Jugado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 02 de diciembre de 2008 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo del año 2009, a favor de la querellante, ciudadana IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE, antes identificada, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- En consecuencia el abogado JOSE PILAR BOTOMO LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.329, apoderado judicial de la querellante funcionarial, ciudadana IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE suficientemente identificada, expone: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas que proceda a devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo”.- De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la querellante, en éste mismo acto así lo acuerda. Es todo.- Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las dos y treinta (02:30.p.m.) horas de la tarde, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,






LA NOTIFICADA,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA
QUERELLANTE FUNCIONARIAL




LA SECRETARIA.






COMISION Nº 2388-12
MCCM/AP