REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, y de los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Abogados RAYMOND ORTA MARTINEZ y IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.518 y 115.784; para continuar con la practica de la medida de Embargo Preventivo, siendo esta Acta continuidad de la anterior, correspondiente a la comisión Nº 2409-12, en la siguiente dirección: Agencia del Banco Occidental de Descuenta, Ubicada en el Centro Comercial Sambil, Nivel Libertador, Avenida Libertador, Municipio Chacao del Distrito Capital. Para seguir Embargando Preventivamente, a solicitud d e los apoderados actores, tal y como fue decretado y ordenado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, expediente Nro. AP51-V-2012-008718, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.225.249, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 1991, bajo el Nº 35, Tomo I, Protocolo I, quien se encuentra representado por su presidente y propietario POMPEYO RAFAELE DE FALCO NUNZIATA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.808, sobre sumas líquidas de dinero propiedad de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.345.915,38), que comprende la cantidad demandada de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS DECIMAS (Bs. 4.112.242,6), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la Causa, a razón del treinta por ciento (30%), que alcanza la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.233.672,78). El Embargo Preventivo deberá practicarse solo sobre la suma líquida de dinero propiedad de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, es decir por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.345.915,38), menos la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 58.754,52), cantidad esta ya embargada anteriormente según el traslado que antecede. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.792.343, en su carácter de Sub-Gerente de Negocios del Banco Occidental de Descuento.- En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados RAYMOND ORTA MARTINEZ y IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, ya identificados, exponen: “Señalamos para ser Embargada Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 0116-0103-10-0006541100, perteneciente a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.287.160,86), monto restante de la cantidad antes embargada . Es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor, le solicita al ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA VERA, ya identificado, informe a este Juzgado si la cuenta señalada pertenece a la demandada, asimismo si posee saldo suficiente para cubrir el monto antes señalado del Embargo Preventivo decretado. Acto seguido el notificado ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.792.343, en su carácter de Sub-Gerente de Negocios del Banco Occidental de Descuento, expone: “Manifestó al Tribunal que la cuenta Nº 0116-0103-10-0006541100, es tipo cuenta Corriente, pertenece a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL y tiene saldo de SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.721.915), monto incluido dentro de la cantidad liquida señalada a Embargar Preventivamente . Es todo”. En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, Embarga Preventivamente, la referida cuenta corriente Nº 0116-0103-10-0006541100, perteneciente al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, parte demandada, hasta por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.721.915), monto incluido dentro de la cantidad liquida señalada a Embargar Preventivamente, se desposesiona jurídicamente e instruye al notificado a los fines de que proceda al bloqueo del monto Embargado, quedando la Institución Bancaria, como guardián y responsable del Resguardo del monto Embargado. En este estado, los Abogados RAYMOND ORTA MARTINEZ y IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, ya identificados, Apoderados Judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto el monto del Embargo Preventivamente aquí practicado, no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la Causa, solicitamos a este Juzgado Ejecutor, mantener la presente comisión en sus archivos para seguir señalando bienes en otra oportunidad previa solicitud, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda lo solicitado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta y el regreso a su sede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
EL NOTIFICADO,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
EXP: 2409-12
MCCM/AP-