REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (04: 45 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, y del Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.026; a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previa habilitación del tiempo necesario a solicitud del Apoderado Judicial de la parte Actora, dejando constancia en éste acto, de que ésta acta es continuación de las anteriores, correspondiente a la Comisión Nº 2403-12, en la siguiente dirección: Agencia del Banco Banesco, Ubicada en el Centro Comercial Sambil Nivel Libertador, Avenida Libertador, Municipio Chacao del Distrito Capital, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, expediente Nro. 4631, en el Juicio que por RECURSO DE NULIDAD, sigue ASOCIACIÓN CIVIL LOS PINOS, contra el acto administrativo Nº DDUC-130, de fecha 24 de febrero de 1999, dictado por la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión a la Ciudadana LILIA E. LOYO Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.016, en su carácter de Gerente de la referida Agencia del BANCO BANESCO.- En este estado el Apoderado de la Parte Actora, Abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, ya identificado, expone: “De conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentren disponibles al día de hoy en las cuentas números 01) 01340373273731035988, 02) 01340861178611002422 y 03) 01340861158611002406, todas pertenecientes a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, respetándose, únicamente, el límite establecido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relativo a que la cantidad de dinero embargado no puede exceder del monto de cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del señalado Municipio El Hatillo, que para el año 2012, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 154.261.965,00), siendo en consecuencia el cinco por ciento (5%) la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.713.098,25), tal como se evidencia del Decreto Nº 008-2011, de fecha 16 de Diciembre del 2011, Publicado en Gaceta Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, que cursa a la presente Comisión de los folios 214 al 232, menos las cantidades ya antes embargadas, es decir SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.811.253,29). Pido que los cheques de gerencia contentivos de las cantidades a embargar sean librados a favor de la parte Demandante-Ejecutante, ASOCIACIÓN CIVIL LOS PINOS, ya que, primero, se trata de una ejecución forzosa y segundo, el Tribunal de la Causa no posee cuenta Bancaria, además de que tiene prohibición expresa para recibir cantidades de dinero. Asimismo pido la entrega de los referidos cheques de gerencia. Es todo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor, solicita a la ciudadana LILIA E. LOYO Z., ya identificada que informe, si las cuentas antes señaladas, pertenecen a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y si las mismas poseen saldos suficientes para cubrir el monto debidamente señalado en el presente mandato para ser embargado ejecutivamente, menos las cantidades ya antes embargadas, es decir SEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.811.253,29), con la advertencia que el presente Embargo no puede recaer sobre cuentas nominas ni para pagar nominas externas. Acto seguido la notificada ciudadana LILIA E. LOYO Z., titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.016, en su carácter de Gerente de la oficina Sambil del BANCO BANESCO, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor me conceda un tiempo prudencial, para comunicarme con la Gerente de Relación Banca Sector Publico, por ser una cuenta gubernamental. Es todo”.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la notificada acuerda concederle el tiempo prudencial solicitado. Continuamente, siendo las siete de la noche (07:00 p.m.), la notificada ciudadana LILIA E. LOYO Z., titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.016, en su carácter de Gerente de la oficina Sambil del BANCO BANESCO, expone: “Informo al Tribunal que las cuentas números 01) 01340373273731035988, 02) 01340861178611002422 y 03) 01340861158611002406, son tipo cuentas corrientes, pertenecen a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y tienen disponible al día de hoy la primera la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.097.796,71), la segunda la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.201,56) y la tercera la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 935.631,98). En consecuencia dejo constancia que por ser una cuenta gubernamental procedí a comunicarme por vía telefónica con la Gerente de Relación Banca Sector Publico Banco Banesco, ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ, quien confirmo que no son cuentas nominas ni para pagar nominas externas. Es todo”.- En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por la notificada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, las referidas cuentas corrientes números 01) 01340373273731035988, 02) 01340861178611002422 y 03) 01340861158611002406, pertenecientes a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada, hasta por la cantidad disponible al día de hoy, la primera la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.097.796,71), la segunda la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.201,56) y la tercera la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 935.631,98), e instruye a la notificada a que proceda ha elaborar los cheques de gerencia a nombre de la parte Demandante-Ejecutante ASOCIACIÓN CIVIL LOS PINOS, por los montos aquí embargados ejecutivamente. En este estado, la ciudadana LILIA E. LOYO Z., ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de los siguientes Cheques de Gerencias: 01) 00028751, 02) 00028752 y 03) 00028753 de esta misma fecha, girados contra la cuenta Nº 01340225692120210001, del Banco Banesco, a nombre de ASOCIACIÓN CIVIL LOS PINOS. Es todo”.-. Acto seguido, el Tribunal recibe los cheques de gerencias antes mencionados y ordena agregarlos a los autos de la presente Comisión. Seguidamente, el Apoderado Judicial Actor, abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto total de lo embargado en el día de hoy, no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad. Solicito la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa con sus resultas, para lo cual pido ser designado por este Tribunal Ejecutor correo especial, a los fines de entregar la presente Comisión con sus resultas ante el Tribunal Comitente. Juro la urgencia del caso y pido al Tribunal que habilite el tiempo que sea necesario para proveer. Es todo”.- En consecuencia éste Juzgado Ejecutor, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, acuerda remitir la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, para lo cual designa como correo especial al Apoderado Judicial Actor, para que haga la entrega correspondiente por ante el Comitente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


LA NOTIFICADA,


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,










EXP: 2403-12.
MCCM/AP-