REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO; del abogado ALVARO BARBOSA DE CAIRES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.943, apoderado judicial de la querellante funcionarial, ciudadana MARIA ELENA DEL COROMOTO PEÑALVER, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.951.296, en la siguiente dirección: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN, Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, ubicada en la esquina de salas, piso 07 del Edificio Sede del referido Ministerio, ubicado de Ño Pastor a Caja de Agua, Municipio Libertador Distrito Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana MARIA ELENA DEL COROMOTO PEÑALVER suficientemente identificada, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN, bajo el Expte.- Nº 05300 (nomenclatura de ése Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital) donde se ordenó librar Mandamiento de Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de agosto del año 2011, mediante la cual se “….revoca parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 20 de Diciembre del 2006, únicamente en lo que respecta al cómputo de los años de servicio prestados por la recurrente…” y donde se ordena “… otorgarle el beneficio de jubilación a la referida ciudadana a partir del día 10 de marzo de 2005,(fecha en la cual se dejo de pagar efectivamente la pensión de incapacidad a la ciudadana recurrente), sin embargo, dicho beneficio se otorgará en base a los años de servicio activo prestados hasta el 26 de junio de 1.997, fecha en la cual el IPASME declaró su incapacidad laboral…”. Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a la ciudadana FRANCYS GUANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.860, en su carácter de Directora del área de Egresos del Ministerio de Poder Popular para la Educación, a quien se le leyó el presente mandato para ponerla en conocimiento de la misión del Tribunal, donde se ordena dar cumplimiento, a la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de agosto del año 2011, mediante la cual se revoca parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 20 de diciembre de 2006, únicamente en lo que respecta al cómputo de los años de servicio prestados por la recurrente…” y donde se ordena “… otorgarle el beneficio de jubilación a la referida ciudadana a partir del día 10 de marzo de 2005,(fecha en la cual se dejo de pagar efectivamente la pensión de incapacidad a la ciudadana recurrente), sin embargo, dicho beneficio se otorgará en base a los años de servicios activo prestados hasta el 26 de junio de 1.997, fecha en la cual el IPASME declaró su incapacidad laboral…”.Es Todo.- En éste Estado la notificada FRANCYS GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.870.860, en su carácter de Directora de Egresos, informa al Tribunal: “ Me doy por notificada de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de agosto del año 2011, con respecto al pago de lo adeudado que establece en la sentencia a partir del 2005, en los actuales momento el Ministerio no cuenta con recursos presupuestarios para hacer el pago inmediato, no estamos negando a pagar y se harán los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenando en el mandamiento de ejecución para el año 2013; en cuanto a la jubilación se harán los procedimiento y evaluaciones respectivas inmediatamente para ejecutar lo dispuesto en la sentencia. Es Todo.- Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona de la ciudadana FRANCYS GUANCHEZ en su carácter de Directora de Egresos queda notificada con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia de que de no, dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de agosto del año 2011, a favor de la querellante, ciudadana MARIA ELENA DEL COROMOTO PEÑALVER, antes identificada, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- El abogado ALVARO BARBOSA DE CAIRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.943, apoderado judicial de la querellante funcionarial, ciudadana MARIA ELENA DEL COROMOTO PEÑALVER suficientemente identificada, solicita a éste Tribunal Ejecutor de Mediadas que proceda a devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo.- De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la querellante, en éste mismo acto así lo acuerda. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las once y treinta (11:30.a.m) horas de la mañana, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
QUERELLANTE FUNCIONARIAL
LA SECRETARIA.
COMISION Nº 2392-12
MCCM/AP