REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO; del abogado MANUEL ASSAD BRITO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, apoderado judicial del querellante funcionarial, ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GRILLY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.947.981, en la siguiente dirección: sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, Dirección de Recursos Humanos, ubicada en el Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, Edificio Sur, Piso 04, Distrito Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GRILLY suficientemente identificado, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, bajo el Exp.- Nº 2423-09 (nomenclatura del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital) donde se ordenó librar Mandamiento de Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2009 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2010 mediante la cual declaro “….Con lugar la querella funcionarial ejercida por el abogado MAUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nº 31.580, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GRILLY. En consecuencia: Primero: Ordena el pago de la diferencia de prestaciones sociales desde el quince (15) de septiembre de 1969 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1976. Segundo: Ordena cancelar los intereses moratorios correspondientes al pago parcial de las prestaciones sociales, desde el día (01) de mayo de 2004 hasta el veintiocho (28) de enero de 2009. Tercero: A los fines del cálculo de los montos adeudados, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con o establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para el cálculo de los intereses de mora por cancelar, se ordena hacerlo según la tabla publicada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de intereses de antigüedad, como lo dispone el literal “C” del artículo 108 del Ministerio Popular para la Educación. Cuarto: Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Educación….”. Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión al ciudadano SIMÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.411, en su carácter de Director de Apoyo Administrativo Recursos Humanos del Ministerio de Poder Popular para la Salud, a quien se le leyó el presente mandato para ponerlo en conocimiento de la misión del Tribunal, donde se ordena dar cumplimiento, a la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre del año 2010 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaro: “….Con lugar la querella funcionarial ejercida por el abogado MAUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nº 31.580, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GRILLY. En consecuencia: “…. Primero: Se ordena el pago de la diferencia de prestaciones sociales desde el quince (15) de septiembre de 1969 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1976. Segundo: Se ordena cancelar los intereses moratorios correspondientes al pago parcial de las prestaciones sociales, desde el día (01) de mayo de 2004 hasta el veintiocho (28) de enero de 2009…”. Es Todo.- En éste Estado el notificado SIMON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.012.411, en su carácter de Director de Apoyo Administrativo Recursos Humanos, informa al Tribunal: “ Me doy por notificado de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de octubre del año 2009 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2010. Es Todo.-. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado MANUEL ASSAD BRITO, expone: Consigno en este acto tres (03) folios útiles, Memorándum emanado de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos Dirección de Relaciones Laborales, en el cual el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tiene conocimiento de la sentencia que ejecuta en este momento el Tribunal Ejecutor. Es todo.- En este estado, el notificado ciudadano SIMON VILLEGAS, ya identificado, Expone:”En virtud de la demanda correspondiente al pago de prestaciones sociales del periodo del 14/09/1969 al 31/12/1976 debo aclarar que por ser una deuda de años anteriores y una vez revisado el plan operativo anual del presente ejercicio fiscal se pudo constar que los recursos para cancelar el monto ordenado en la sentencia no estaba cuantificado por lo que se hace imposible el pago de la citada acreencia en el presente ejercicio fiscal. Así las cosa el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, en aras de dar cumplimiento a la sentencia precitada se compromete en este acto a cuantificar el monto de lo adeudado para el próximo ejercicio fiscal, es decir el año 2013 y cumplir con la obligación de pago al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GRILLY. Es todo”. Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona del ciudadano SIMON VILLEGAS en su carácter de Director de Apoyo Administrativo Recursos Humanos queda notificado con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia de que de no, dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de octubre del año 2009 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2010, a favor del querellante, ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GRILLY, antes identificado, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- En consecuencia, el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, apoderado judicial del querellante funcionarial, ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO GRILLY suficientemente identificado, solicita a éste Tribunal Ejecutor de Mediadas que proceda a devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo.- De seguidas éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado judicial del querellante, en éste mismo acto así lo acuerda. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las once y treinta (11:30.a.m) horas de la mañana, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,






EL NOTIFICADO






EL APODERADO JUDICIAL DEL
QUERELLANTE FUNCIONARIAL




LA SECRETARIA.


COMISION Nº 2396-12
MCCM/AP