REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Asunto AP71-O-2012-000034
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el día 29 de diciembre de 1952, bajo el N 587, Tomo 3A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: abogados GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y GONZALO CEDEÑO CABRICES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567 y 88.237, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero de la presente Acción de Amparo incoada por la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A. contra la decisión de fecha 17.10.2012 proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que fijó una fianza principal por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), a fin de que la parte demandada se liberara de la medida cautelar decretada por el juzgado de la causa.
En fecha 12.11.2012 (f. 293-295), este Juzgado Superior procedió a admitir la presente acción, ordenando la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, de la Fiscalía General de la República a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, así como la de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
En fecha 16.11.2012 (f.296), mediante diligencia suscrita por los abogados GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y GABRIEL DE JESUS GONCALVES, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A. y CARTONERA DEL CARIBE, C.A., respectivamente, en la cual procede a desistir de la acción y el procedimiento la parte presuntamente agraviada, y a convenir del desistimiento el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, solicitando su homologación.

ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


** Del desistimiento sub examine.
Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia previamente señalada, suscrita tanto por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A., así como por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en la presente Acción de Amparo Constitucional, la cual contiene una manifestación precisa y categórica del representante judicial de la primera de renunciar al derecho que tiene su mandante. En tal sentido, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, por lo que quien decide considera que conforme a las disposiciones legales previamente señaladas, en razón de que al haberse desistido de la presente acción y su procedimiento, por quien tiene facultad para hacerlo, según se desprende del documento de poder cursante a los folios 16 y 17, considera ésta Alzada cumplidos los extremos previstos en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual lo ajustado a derecho es acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción y el procedimiento, ejercidos en este proceso judicial. ASÍ SE ESTABLECE.

IV. DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de Cosa Juzgada, a la manifestación del abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A., presentada mediante diligencia de fecha 16.11.2012 (f. 296), suscrita de manera conjunta con el abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE MADERAS ENCHAPADAS PANEL, C.A. contra la decisión de fecha 17.10.2012, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, téngase por desistida la presente acción y su procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presente acción no versa sobre un particular, sino contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA


Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
Asunto AP71-O-2012-000034
AMPARO CONSTITUCIONAL/Int. Def.
Materia Mercantil
IPB/MAP/edwin