REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
Visto el cómputo que antecede, e igualmente las diligencias presentadas en fechas 7 y 9 de noviembre de 2012, por el abogado VIRGILIO ACOSTA , inscrito en el Inpreabogado con el Nº 5.326, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto a los recursos de casación anunciado los días 7 y 9 de noviembre de 2012 por el representante judicial del demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 7 de noviembre y agotado el día 23 de noviembre de 2012, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró la apelación interpuesta en fecha 17 de mayo de 2011, por el abogado Virgilio Manuel Rodríguez Carillo en su carácter de accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de abril de (2010), que declaró la perención de la instancia, revocó en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, y ordenó al tribunal de la causa cumpliera con la publicidad a terceros del fallecimiento del codemandado Octavio Cabrera Amaral, y una vez cumplidas las exigencias legales, y estando a derecho las partes, el tribunal de la causa con la carga probatoria contenida en autos, emitiese pronunciamiento con respecto al escrito de cuentas presentado en juicio y defensas propuesta. Ahora bien, dado que el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior Octavo se trata de una sentencia definitiva formal de reposición, por cuanto la decisión que fue anulada había decretado la perención de la instancia, considera este Juzgado que la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior Octavo es susceptible de ser revisada de inmediato en casación. Así se declara.
TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:
“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de este Tribunal).
CUARTO: En atención a lo expuesto, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 15 de diciembre de 2003, y la demanda fue estimada en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000), que equivalen en la actualidad a la cantidad de CIEN MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial del demandante los días 7 y 9 de noviembre de 2012, contra la sentencia proferida en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 28 de noviembre de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 265-12, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AC71-R-2012-000036
AMJ/MCF/jacf.-
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