REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De la revisión de las copias certificadas remitidas no se observa que la parte actora constituyera representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las copias certificadas remitidas no se observa que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.020/AP71-X-2012-000061.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, el día dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), el día diecinueve (19) de noviembre de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 443-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
El día veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.012), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 443-2012, del cual consignó copia debidamente recibida, el día veintidós (22) de los corrientes.
Posteriormente, el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió oficio No. 0051-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A., había sido redistribuida en fecha doce (12) de noviembre de este mismo año, correspondiéndole al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, dos (02) de noviembre del año do mil doce (2012), de dos mil doce (2012), comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2011-000386 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 10 de agosto de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 21 de enero de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (01) al dieciocho (18), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), pronunciada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO METROPOLITANO, C.A., contra la sociedad mercantil ENSAMBLAJE SUPERIOR, C.A. de la cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su carácter de Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de la sentencia antes señalada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en acta de fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Octavo y Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN.-
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Octavo y Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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