REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°

Parte Demandante: “Mercantil C.A., Banco Universal”, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro.; con domicilio procesal en: Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda Núcleo A, piso 16, oficina 161, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del estado Miranda.

Representación judicial
de la parte demandante: “Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Sara Almosny Franco, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Pelaez Bruzual, Rosa Yépez, Yolimar Quintero, Andreína Vetencourt Giardinella, Isabel Aguirre Rincones, Rodrigo Oviedo Salas y Francia González Battaglini”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383, 129.856, 71.021 y 117.508, respectivamente.

Parte demandada: “Técnica Servinka, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de abril de 2008, bajo el N° 18, Tomo 52-A-SGO, (deudor principal); Saúl Armando Narváez Canabire y María Teresa Breto de Narváez, titulares de las cédulas de identidad números V-5.116.502 y V-6.979.101, respectivamente, (fiadores solidarios), sin domicilio procesal constituido en autos.

Representación judicial
de la parte demandada: Sin representación judicial acreditada en autos.

Motivo: Cobro de bolívares.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Expediente: AP31-M-2011-000459

I

El día 26 de septiembre de 2011, la abogada en ejercicio de su profesión Francia González Battagli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.508, con el carácter de mandataria judicial de la entidad financiera Mercantil C.A., Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, formal libelo de demanda contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Técnica Servinka, C.A., representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos Saúl Armando Narváez Canabire y María Teresa Breto de Narváez, estos últimos en su carácter de avalistas y fiadores solidarios, así como los ciudadanos Dionisio Enrique Breto Flores y María Genoveva Morales, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo el pago de la suma de Bs. 103.627,39, en concepto de capital adeudado del pagaré accionado y los intereses moratorios causados desde el día 1 de junio de 2011, hasta el día 30 de agosto de 2011, calculados a la tasa anual del 24% más 3% anual por penalidad moratoria.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se dictó despacho saneador exhortando a la representación judicial de la parte accionante adaptar el libelo de la demanda a las previsiones exigidas en la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial bajo el N° 39.152.
El día 5 de octubre de 2011, la mandataria judicial de la parte accionante consignó escrito de reforma de demanda; siendo el mismo admitido mediante auto dictado el día 17 del mismo mes y año.
En fecha 25 de julio de 2012, la abogada Andreína Vetencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 85.383, apoderada judicial de la parte accionante, desistió del procedimiento en contra de los ciudadanos Dionisio Enrique Breto Flores y María Genoveva Morales. En esa misma fecha, la mencionada mandataria judicial suscribió diligencia con los ciudadanos Saúl Armando Narváez Canabire y María Teresa Breto de Narváez, presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil Técnica Servinka, C.A., debidamente asistidos por el abogado Carlos Flores Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.719, suspendiendo el procedimiento desde esa misma fecha hasta el día 17 de septiembre de 2012.
Mediante auto dictado en fecha 30 de julio de 2012, se homologó el desistimiento planteado contra los co-demandados, ciudadanos Dionisio Enrique Breto Flores y María Genoveva Morales; asimismo, se suspendió el curso de la presente causa por el término acordado en la diligencia antes mencionada.
Posteriormente, el día 26 de octubre de 2012, se dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando la confesión ficta de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Técnica Servinka, C.A., representada por su presidente y vicepresidente Saúl Armando Narváez Canabire y María Teresa Breto de Narváez, estos últimos en su carácter de avalistas y fiadores solidarios de las obligaciones contraídas por la mencionada sociedad mercantil.
Así las cosas, en fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, actuando en su carácter de mandatario judicial de la parte actora, por una parte; y por la otra, ciudadanos Saúl Armando Narváez Canabire y María Teresa Breto de Narváez, titulares de las cédulas de identidad números V-5.116.502 y V-6.979.101, respectivamente, actuando en nombre propio y en su carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad de comercio Técnica Servinka, C.A., debidamente asistidos por el abogado Carlos Flores Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.719, mediante la cual realizaron un acuerdo transaccional acerca de cómo deben cumplir con el dispositivo de la decisión de fondo dictada por este Juzgado, a los fines de su homologación.
II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 2:49 p.m., se publicó y registró la presente homologación.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

ASUNTO: AP31-M-2011-000459
RRB/DIG.