REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
Solicitantes: “Lourdes Coromoto Oropeza Plaza y José Concepción Aponte”, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.270.630 y V-1.028.113, en su orden.
Abogada Asistente
De los solicitantes: “Judith Margarita Mújica Torres”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.740
Motivo: Partición Amigable
Asunto: AP31-S-2012-010197
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que por sentencia definitivamente firme de divorcio dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1987, expediente Nº 87-13.387, ambos exponentes tomamos la determinación de llevar a cabo la partición amigable del único bien habido en su comunidad conyugal.
Ante ello, proceden a efectuar la partición amistosa de la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada el 19 de mayo de 1987, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Lourdes Coromoto Oropeza Plaza y José Concepción Aponte.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Lourdes Coromoto Oropeza Plaza y José Concepción Aponte; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Lourdes Coromoto Oropeza Plaza y José Concepción Aponte. Así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivonne García.
En esta misma fecha y siendo las 9:46 P.M., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivonne García.
ASUNTO: AP31-S-2012-010197///RRB/DIG.
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