ASUNTO Nº: AP31-S-2012-004379
La petición de divorcio por mutuo consentimiento presentado por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 4.037.858, asistido por la abogada Luz Clementina Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.634, el diez (10) de mayo del año 2012, se ordenó darle entrada y anotarse en el libro respectivo. Asimismo visto que el solicitante desconocía el domicilio de su cónyuge ciudadana Sonia Miladys Soto Rivera, titular de la cédula de identidad número 16.116.978, a los fines de la citación correspondiente, ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto que informara el último domicilio y movimiento migratorios de la referida ciudadana. Igualmente, visto el poder especial otorgado por la ciudadana Sonia Miladys Soto Rivera, antes identificada al abogado Ferdinand Villarroel Simosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.236, se admitió por auto del 18 de septiembre del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, el cónyuge manifestó que el 21 de julio de 1993, contrajo matrimonio con la ciudadana SONIA MILADYS SOTO RIVERA, ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la Parroquia Santa Teresa, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de enero del año 2000, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitó se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, la cónyuge habiendo probado haberse casado el 21 de julio de 1993, según Acta de Matrimonio Nº 115, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestó su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separada de hecho desde el veinte (20) del mes de enero del año 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Entre tanto, el abogado Ferdinand Villarroel Simosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.236, en su carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana Sonia Miladys Soto Rivera, acudió en defensa de los derechos y reconoció el hecho alegado por el solicitante, por lo que se cumplió con la exigencia legal a los fines de la procedencia del divorcio solicitado.
Siendo así y visto que el 11 de octubre de 2012, se hizo presente la ciudadana Linne del Valle Sucre, Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL ZAPATA y la ciudadana SONIA MILADYS SOTO RIVERA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de julio de 1993.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 9:52 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
|