REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ANDREA MERCEDES GONZALEZ ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.803.048.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA MEDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-003077
Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANDREA MERCEDES GONZALEZ ORTUÑO, antes identificada, asistida por la abogada CELIA MEDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554, por medio de la cual la solicitante requiere la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 403, de fecha 20 de diciembre de 1988, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente su número de cédula de identidad en la referida acta, trascribiéndose “10.803.481”, siendo lo correcto “10.803.048”
Por auto de fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 04 de julio de 2012, compareció el ciudadano RAFAEL LEONARDO ESCALONA, antes identificado, asistido por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 31 de julio de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 10 de agosto de 2012, compareció la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2012, mediante auto el Juez titular LUIS ALBERTO PETIT GUERRA, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de de 2012, comparecieron las ciudadanas SOLIS CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA y YAIRIS MAILET MANCERA ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.721.810 y V-17.386.182, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Acta de Matrimonio Nº 403, de fecha 20 de diciembre de 1988, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Datos Filiatorios de fecha 14/03/2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente a la ciudadana ANDREA MERCEDES GONZALEZ ORTUÑO, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio..
Copia de la cédula de identidad de la solicitante donde se desprende claramente su número de cédula de identidad.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio Nº 403 año 1988. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al número de cédula de identidad de la solicitante. En consecuencia, donde dice “10.803.481”; debe decir “10.803.048”. ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________ de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS A. PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS DELGADO
AP31-S-2012-003077
RJG/EM/br
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