REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº AP31-S-2012-010768
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANGELINA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.483.009, debidamente asistida por la abogada INGRID ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495, en la cual solicita que el Tribunal se traslade a la siguiente dirección: “Avenida Andrés Bello, Edificio sede Colegio Nacional de Periodista, Local A-13 II, en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dejar constancia de ciertos particulares, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o en establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, En el Segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” (Fin de la cita textual).-

La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que la ciudadana ANGELINA PACHECO, antes identificada, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos que indica el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil cuando señala “presentará copia certificada de la partida”, hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar tanto la competencia como la procedencia o no de la Rectificación de Partida solicitada, por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la admisión de la solicitud requerida. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI
NGC/EC/mq