REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-011025
Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR, presentada por el ciudadano RONALD EDUARDO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad 17.929.246, debidamente asistido por la abogada KARJULYGLET BETANCOURT QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.983, este Tribunal acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y con el objeto de pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante ciudadano RONALD EDUARDO SUAREZ GONZALEZ, antes identificado, grosso modo que su cónyuge, ciudadana MAITE MILAGROS VIERA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-18.234.384, fue cambiando radicalmente, lo cual se tradujo en un deterioro evidente en su relación al punto de llegar a insultos graves entre ellos, haciendo imposible la vida en común , razón por la cual y en aras de evitar enfrentamientos posteriores, y asegurando su estabilidad emocional, la cual es indispensable en estos momentos críticos, lo cual requiere para el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas.
Ahora bien el solicitante a los fines de probar la relación conyugal con la ciudadana MAITE MILAGROS VIERA, antes identificada, consignó como documento fundamental de la solicitud, copia certificada del Acta de matrimonio Nro. 138, Folio N° 138 de fecha 22 de julio de 2006, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda. Cuya valoración probatoria en la causa se efectúa de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 113 ejusdem.
Así las cosas, se observa que el artículo 138 del Código Civil establece que:
Art.138 Código Civil: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”
Sobre la competencia de este Tribunal, cabe señalar que por Resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se otorgó la competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que al ser la presente solicitud evidentemente una actuación que no comporta contención y dada su naturaleza de jurisdicción voluntaria, este Tribunal tiene plena competencia para conocer del mismo. Así se decide.-
Es por todo ello que, y dada las pruebas aportadas este Tribunal en aras de garantizar la paz y la sana convivencia entre los cónyuges, y con la finalidad que un tiempo prudencial de separación puede llevar a la reflexión a ambos cónyuges a los fines de la estabilización de su matrimonio, para lo cual podrán buscar ayudar profesional si así lo desearen, se considera necesario el otorgamiento de un lapso determinado mediante el cual se autoriza al cónyuge solicitante, ciudadano RONALD EDUARDO SUAREZ GONZALEZ a separarse de la residencia común. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos antes establecidos que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR AL ciudadano RONALD EDUARDO SUAREZ GONZALEZ, antes identificado a Separarse TEMPORALMENTE de la residencia conyugal que mantiene con su cónyuge, la ciudadana MAITE MILAGROS VIERA, antes identificada, a partir de la fecha de publicación del fallo, y por un lapso de seis (06) meses. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana MAITE MILAGROS VIERA, supra identificada. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/lisa*
|