REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-010075

Vista la diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2012, suscrita por la abogada JENNY BASTIDAS OHEP, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.948, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN PABLO BAQUERO MENDEZ y GRACIELA DEL CARMEN ATENCIO CERVONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.447 y V-17.704.918 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2011, anotado bajo el N° 03, tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría en el año 2011, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 02 de Noviembre de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como se manifiestan expresamente en diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos JUAN PABLO BAQUERO MENDEZ y GRACIELA DEL CARMEN ATENCIO CERVONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.447 y V-17.704.918 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 29 de noviembre de 2008 ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual corre inserta al acta Nº 196, folio Nº 196 del Libro de Matrimonios del año 2009. Líbrese Oficio al Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE


NGC/EC/mq