REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N° AP31-V-2012-000872
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 Vto. Del libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio de Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo y el 18 de marzo de 2008, bajo el N° 45, Tomo 41-AS Sgdo. Representada por los abogados ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIZ FERRER SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.507.218, 11.862.095, 8.789.121, 3.950.298 y 4.118.860 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 01 de de Julio de 2010, anotado bajo el N° 12, tomo 43, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por la ciudadana YOHANNA LISBETH VERDI QUEMBA, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad N° V-13.506.193. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 17 de Mayo de 2012, el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificado, incoó pretensión por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en contra de la ciudadana YOHANNA LISBETH VERDI QUEMBA, siendo admitida por auto de fecha 24 de Mayo de 2012.
Por auto de fecha 11 de Junio se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa, acordándose comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la practica de citación.
Por diligencia de fecha 10 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 19.980, consignó los fotostatos necesarios a fin de abrir el cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de Julio de 2012.
Por diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2012, Se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN celebrado entre las partes en fecha 29/10/2012, presentado por el Abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; el cual fue celebrado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserto bajo el Nro.61, Tomo 407, de los libros de autenticaciones llevados por la antes referida Notaría.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 06 de Noviembre de 2012, por el abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 01 de de Julio de 2010, anotado bajo el N° 12, tomo 43, de los Libros respectivos. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Veintiún Minuto de la Mañana(11:21 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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