REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-002027
SOLICITANTES: JORGE RODRÍGUEZ VAZQUEZ y LINA EUGENIA MORALES KRISCIUNAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.739.556 y V-16.856.657 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MORILLO PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.947.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JORGE RODRÍGUEZ VAZQUEZ y LINA EUGENIA MORALES KRISCIUNAS, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE MORILLO PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.947, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 05 de octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 51, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 12 con Segunda Avenida, Residencias Uslar, Torre E2, Piso 2, Apartamento 22, Urbanización Montalbán 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció el solicitante JORGE RODRIGUEZ V., debidamente asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE MORILLO PÉREZ, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación de la ciudadana LINA EUGENIA MORALES K.
En fecha 29 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana LINA EUGENIA MORALES KRISCIUNAS.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la ciudadana LINA EUGENIA MORALES K., actuando en su propio nombre y representación y se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorció y reiteró dicha solicitud.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el auto de fecha 18/03/2012, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2012, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana LINA EUGENIA MORALES KRISCIUNAS por falta de impulso procesal.
En fecha 01 de agosto de 2012, compareció el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.209 y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se instó al solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.209 y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Titular Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció la Abogado LINNE DEL VALLE SUCRE, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño y el Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 18 de marzo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JORGE RODRÍGUEZ VAZQUEZ y LINA EUGENIA MORALES KRISCIUNAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
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