REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-006561
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MONSERRATE HOLGUIN PACHAY, titular de la cédula de identidad N° 16.341.952, asistida por la abogada DRA RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 161, del año 2007, alegando que en dicha acta se incurrió en un error material en el estado civil de la solicitante colocando “SOLTERA”, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es que se asentara como “DIVOCIADA”
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de su sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL.
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de julo de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de septiembre de 2011,
Que en fecha 17 de octubre de 2011, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 20/10/2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.161, correspondiente al año 2007, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice SOLTERA, debe decir: “DIVORCIADA”, quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA NAVAS
mcpd.-