REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-000563
Vistas las anteriores actuaciones y el escrito de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales presentado por los abogados FEDRA RICHTER MIRANDA HERNANDEZ y HENRY JOSÉ GUERRERO SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 81.732 y 150.354, respectivamente, este tribunal para proveer lo solicitado, trae a colación criterio Jurisprudencial sentado por nuestro más alto Tribunal de la República a través de la Sala Constitucional por sentencia N° 3325 sc, del 04 de noviembre de 2005 (caso Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas contra Consorcio Inversionista La Venezolana C.A, que estableció al respecto lo siguiente:
“En el último de los supuestos –el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la ley de Abogado la reclamación que surja en juicio contencioso´, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta sala, y en beneficio del abogado podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar la causa donde pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
En el presente caso, los abogados GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABÉ NOBAS han estimado e intimado ante esta Sala Constitucional honorarios profesionales al Consorcio Inversionista La Venezolana C.A., con ocasión a la actividad profesional ejecutada en su nombre y de representación en el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al “Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios”, anuló el segundo párrafo del artículo 427 eiusdem en lo referente al tercero civilmente responsable, y, en virtud de la nulidad decretada declaró el decaimiento de la acción de amparo interpuesta.
Siendo ellos así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentes, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorario profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código de Procesamiento Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara…” (Resaltado del texto)
Conforme con el Criterio antes señalado aprecia esta juzgadora que en la causa principal existe sentencia Interlocutoria con Fuerza De Definitiva mediante la cual HOMOLOGÓ el desistimiento formulado por la parte demandante en fecha 27-06-2012, y toda vez que la causa finalizó y no hay juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo, dicha demanda no puede ser propuesta de manera incidental por ante este Órgano Jurisdiccional, ya que se desprende que la decisión dictada en el juicio principal se encuentra definitivamente firme, motivo por el cual se debe concluir que los abogados intimantes FEDRA RICHTER MIRANDA HERNANDEZ y HENRY JOSÉ GUERRERO SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 81.732 y 150.354, respectivamente, debieron instaurar su demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales a su cliente, de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, y no incidentalmente en el juicio principal que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentase la sociedad mercantil EXPO MECA 2000 C.A en contra de la sociedad mercantil STYLOS ARIANNA C.A, por los razonamientos antes expuestos en aplicación a la decisión antes referida y a los fines de garantizar el debido proceso, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROEFSIONALES, POR VIA INCIDENTAL, y en consecuencia ordena que el escrito Intimación e Estimación de Honorarios de fecha 9-10-2012 sea desglosado y remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Tribunales de Municipio, para su distribución y conocimiento Así se decide.
La Juez,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/C.R.O.C.-
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