Exp. AP31-O-2011-000002
Sentencia Int. Con Fuerza Def.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: IRWIN ROBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-10.719.442.

DEMANDADO: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A, Banco Universal), Registro de información fiscal Nº J00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06/08/2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑO, IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA y ALEX EMMA HERNANDEZ VILLEGAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.530, 85.030 y 152.444, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando el accionante interpuso el presente Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Data de contra la Entidad Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A, Banco Universal), Registro de información fiscal Nº J00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06/08/2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A, alegando lo siguiente:
Que el ciudadano IRWIN ROBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-10.719.442, solicitó desde el 26 de octubre de 2010, de forma verbal y de forma escrita a la entidad bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, información sobre la cancelación de sus tarjetas de crédito, lo cual al parecer fue una acción manual realizada por un dependiente de la referida entidad financiera y no producto de de un proceso automatizado conforme a los parámetros establecidos por el banco, para el momento de la cancelación el ciudadano IRWIN ROBERTO QUINTERO, antes identificado, se encontraba solvente con el pago de dichas tarjetas, tanto que la entidad bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, efectuó un cargo anticipado a la cuenta corriente del actor en la misma fecha que canceló las tarjetas de crédito.
Que el ciudadano IRWIN ROBERTO QUINTERO, previamente identificado, no recibió copia de los contratos de adhesión relacionado a las tarjetas de crédito canceladas, tampoco correspondencia alguna sobre la aprobación y emisión ni de la cancelación de las mismas. Indica el accionante que nuestro estado de Derecho y de Justicia es intolerable que una institución financiera que debe estar al servicio de la Nación y debe acatar y cumplir la Ley, y que no es compresible la negativa por parte del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, como cuerpo social ni la de sus dependencias en permitir el acceso a la información y a los datos que sobre el ciudadano IRWIN ROBERTO QUINTERO, previamente identificado, que constan en su registros.
Indica el accionante que hasta el día 13 de Enero de 2011, fecha en la cual se interpuso el Recurso de Amparo Constitucional modalidad de Habeas Data y desde la fecha de solicitud formal de información y datos requerida, han transcurrido cincuenta y ocho (58) días sin que se haya obtenido respuesta alguna de la referida Entidad Financiera.
Por las razones anteriormente expuestas la parte actora solicitó a este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Que ordene al BANCO MERCANTIL, dé respuesta por escrito a la solicitud que en su oportunidad realizara el ciudadano IRWIN ROBERTO QUINTERO, consignado a los autos marcado “C”.

SEGUNDO: Que ordene al BANCO MERCANTIL, a entregar copias certificadas del (de los) expediente (s) que dicha institución haya formado, bien sea en registro (s) físico (s) o en medios electrónicos, sobre el ciudadano IRWIN ROBERTO QUINTERO, inclusive de aquellos análisis que realizó la institución financiera tanto para aprobar sus tarjetas de crédito como para cancelarlas, todo conforme a lo requerido en la solicitud que le hizo directamente a la institución financiera en fecha 16 de noviembre de 2.010.

III

En fecha 13 de Enero de 2011 fue recibió el Recurso de Amparo Constitucional modalidad de Habeas Data, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a los fines de su distribución, quien en fecha 21 de Enero de 2011, se declaró Incompetente para conocer del Recurso de Amparo Constitucional modalidad de Habeas Data, notificando en fecha 24 de enero de 2011 mediante boleta al ciudadano IRWIN ROBERTO QUINTERO, de la decisión tomada por el referido Juzgado.
En fecha 02 de Febrero de 2011, se libro oficio Nº 11-0129 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de Marzo de 2011 fue recibido y admitido por este Jugado el Recurso de Amparo Constitucional modalidad de Habeas Data y ordeno la notificación de la Entidad Financiera Banco Mercantil C.A, Banco Universal y al Ministerio Publico.

IV
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es a la que se hizo referencia con anterioridad, sin que conste ninguna otra actuación tendiente a impulsar tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y ocho meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas, a los 12/11/2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha y siendo las ____________., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



MAGC/DM/Yeuresky
Exp. No. AP31-O-2011-000002