REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ANTONIO POMARICO DICONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.909
ABOGADA ASISTENTE: MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-006445
Sentencia Definitiva
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO POMARICO DICONZO, antes identificado, asistido por la abogada MATILDE DEL CARMEN MEDINA DE PADRINO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, causante VINCENZO POMARICO PEPE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 107, de fecha 29 de febrero de 2012, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario al omitir el nombre de su hermana en el renglón correspondiente a los Descendientes, transcribiéndose “VITO POMARICO, cédula de identidad Nº 6.181.920, edad 62, ANTONIO POMARICO DICONZO, cédula de identidad Nº 5.530.909, edad 52, y VICENTE ANTONIO POMARICO ROMERO cédula de identidad Nº 14.195.726, edad 32,”, siendo lo correcto “VITO POMARICO, cédula de identidad Nº 6.181.920, edad 62, ANTONIO POMARICO DICONZO, cédula de identidad Nº 5.530.909, edad 52, VICENTE ANTONIO POMARICO ROMERO, cédula de identidad Nº 14.195.726, edad 32, PASCUALINA POMARICO DICONZO, cédula de identidad Nº 3.972.515, edad 60 ”.
Por auto de fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.-
En fecha 23 de julio de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO POMARICO, antes identificado, asistido por la abogada MATILDE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fechas 25 de julio y 01 de agosto de 2012, comparecieron las ciudadanas SOLMARY EVANGELISTA POMARICO, ANA MARIA PALMERO LLINAS y ANTONIA PALMERO DE GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.770.681, V-5.889.837 y V-3.974.911, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 18 de septiembre de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía, compareciendo en fecha 9 de octubre de 2012, el abogado JUAN ANGEL Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción de su padre, causante VINCENZO POMARICO PEPE, Acta Nº 107 del año 2012, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente la omisión manifestada por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 374 del año 1962, correspondiente a la ciudadana PASCUALINA POMARICO DICONZO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre del padre la ciudadana antes mencionada, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo consignaron copias de la Cédula de Identidad y Pasaporte de los ciudadanos ANTONIO POMARICO DICONZO y PASCUALINA POMARICO DICONZO.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 107 del año 2012, en cuanto a la omisión del nombre de uno de los hijos del causante. En consecuencia, donde dice: ““VITO POMARICO, cédula de identidad Nº 6.181.920, edad 62, ANTONIO POMARICO DICONZO, cédula de identidad Nº 5.530.909, edad 52, y VICENTE ANTONIO POMARICO ROMERO cédula de identidad Nº 14.195.726, edad 32,””, debe decir ” “VITO POMARICO, cédula de identidad Nº 6.181.920, edad 62, ANTONIO POMARICO DICONZO, cédula de identidad Nº 5.530.909, edad 52, VICENTE ANTONIO POMARICO ROMERO, cédula de identidad Nº 14.195.726, edad 32, PASCUALINA POMARICO DICONZO, cédula de identidad Nº 3.972.515, edad 60 ” •. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19/11/2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.
MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2012-006445
MAGC/DM/br
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