REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



SOLICITANTE: DOUGLAS OSCAR CASTRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA GONZALEZ RENGIFO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-006636
Sentencia Definitiva


Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS OSCAR CASTRO VELASQUEZ, antes identificado, asistido por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Nacimiento Nº 1394, de fecha 17 de junio de 1986, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al número de la cédula de identidad de su madre, ciudadana ELADIA DOMITILA VELASQUEZ, trascribiéndose “10.000.683”, siendo lo correcto ”11.006.683”.

Por auto de fecha 14 de julio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano DOUGLAS OSCAR CASTRO VELASQUEZ, asistido por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, consignando cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.

En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano DOUGLAS CASTRO, asistido por la abogada Daniela González Rengifo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, y consignó la publicación de Cartel en el Diario Últimas Noticias.

En fecha 20 de septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos KERUHAY KITLI CARVAJAL y ANTONIO JOSE GREGORIO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.286.314 y V-10.792.661, respectivamente, manifestando el conocimiento que tiene ante la presente solicitud.

En fecha 28 de septiembre de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de octubre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.

En fecha 30 de octubre de 2012, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y señalo nada tiene que objetar a la presente solicitud.


Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Copia certificada de su Acta de Nacimiento Nº 1394, expedida en el año 1986 por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia simple de la Ficha de Nacimiento, de fecha 11 de marzo de 1986, suscrita por la Maternidad Concepción Palacios, correspondiente al ciudadano DOUGLAS OSCAR CASTRO VELASQUEZ., donde se desprende claramente el número de cédula de identidad de la ciudadana ELADIA DOMITILA VELASQUEZ.
Copia simple de la Decisión Administrativa, de fecha 04 de marzo de 2011, emanada por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTRO RUIZ y ELADIA DOMITILA VELASQUEZ.

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta de Nacimiento N°.1394 año 1986, en cuanto al número de la cédula de identidad de su madre, ciudadana ELADIA DOMITILA VELASQUEZ. En consecuencia, donde dice: “10.000.683”, debe decir” 11.006.683”•. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20/11/2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.


MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


DILCIA MONTENEGRO



Exp. AP31-S-2012-006636
MAGC/Dm/br