REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro. APODERADA JUDICIAL: Abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano RICHARD SAMMAN KHIYAMI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.316, (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
(JUICIO BREVE)
Tipo de sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
AP31-V-2011-000024.
Materia: Civil.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Jhonathan Perales Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de enero de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de enero de 2011.
Por auto de fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve, aperturó el respectivo cuaderno de medidas y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa y los que habrían de incorporarse al cuaderno de medidas.
El 18 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil para que se llevará a cabo la practica de las citación personal del demandado; librándose la respectiva comulga mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Armando Duque Alguacil Adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo encargado de la practica de la citación del demandado quien expuso que se trasladó en dos (02) oportunidades a la dirección suministrada para la practica de la citación y una vez en dicha dirección y luego de varios toques de la puerta de dicho inmueble, le fue imposible conseguir al ciudadano Richard Samman Khiyami, por lo que consignó la compulsa sin firmar.
En fecha 19 de septiembre de 2011, compareció la representación Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se librara cartel de citación; siendo librado el respectivo cartel mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, y posteriormente retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 07 y 08 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARDO en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., parte actora identificada anteriormente, a través del cual faculta al abogado JHONATHAN PERALES MORALES, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE) sigue la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra el ciudadano RICHARD SAMMAN KHIYAMI, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-000024 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS RODRÍGUEZ.
DOR/GR/damalys.-
AP31-V-2011-000024.-
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