REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 20 ) de Noviembre de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la anterior demanda que por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue el ciudadano RAFAEL VILLADIEGO GUZMAN contra los ciudadanos WILSON CALDERON SALCEDO y MIGUEL ANTONIO VALENCIA HERNANDEZ, signada con el Nº AP31-V-2012-001661 y los documentos que la acompañan provenientes del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, al respecto observa el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, la cual establece:
“Artículo 135. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del rechazo o no contestación al ofrecimiento de venta, sin que se hubiese efectuado la venta a terceros, quedará sin efecto dicho ofrecimiento, debiendo en consecuencia, cursar una nueva oferta al arrendatario o arrendataria para cualquier otra negociación que se pretendiere celebrar.
Toda venta a un tercero de la vivienda alquilada, sin la debida notificación al arrendatario o arrendataria, a fin de que ejerza el derecho a la preferencia ofertiva, será nula y no será necesario ejercer la acción judicial de nulidad.” “la negrilla y subrayado del Tribunal
En acatamiento a lo expresado anteriormente se declara inamisible la acción por ser contraria al derecho y no haber nacido la acción para la parte que la invoca.- Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-V-2012-001661
RJG/EJM/josech
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