REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-007544

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE MORA MORA y MARGARET FRANCY ALVAREZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.199.670 y V-12.112.324, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio ARACELIS HURTADO. Nro IPSA Nº 89.671.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE MORA MORA y MARGARET FRANCY ALVAREZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.199.670 y V-12.112.324, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio ARACELIS HURTADO. Nros IPSA 89.671, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27/07/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30/07/2012
En fecha 28/09/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/10/2012, se libró la boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 16/10/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal de Turno Nº 99, del Ministerio Público, UBICADO EN EL PISO, DE LA Torre Este del Parque Central, ubicada entre las Avenidas Bolívar y Avenida Lecuna, Municipio Libertador, el día 15-10-2012, siendo las 11:00 a.m.¬


Mediante diligencia de fecha 25/10/2012, suscrita por el representante legal de la Fiscalia de Turno Nº 99, del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE MORA MORA y MARGARET FRANCY ALVAREZ MARRERO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 15 de Noviembre del año 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº trescientos treinta y cuatro (334) del año 1992. Habiendo fijado nuestro último domicilio conyugal en: Carretera Vieja los Teques, Las Adjuntas, La Gran Parada, Zona 02, Casa Nº 45, Jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procreamos hijos; ni adquirimos bienes. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el 01 de Diciembre del año 1999, hemos permanecido Separados de Hecho. Es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Autoridad de la Oficina Subalterna de Registro Civil, Municipio Libertador Parroquia Caricuao Distrito Capital, constante de (01) folio útil.

2° Copia simples de las cedulas de identidad de los conyugues.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 01 de Diciembre del año 1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE MORA MORA y MARGARET FRANCY ALVAREZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.199.670 y V-12.112.324, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Noviembre del año 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº trescientos treinta y cuatro (334) del año 1992.

SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 01 de Noviembre del año 2012.
Años: 202º y 153°

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

ELSECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-007544
LS/FM/JB